El magistrado ponente del Tribunal de Corts andorrano (equivalente a la Audiencia Nacional), Josep Maria Pijuan Canadell, ha fijado para el 15 de enero del 2018 la fecha de inicio del juicio por el llamado caso BPA.
Casi cuatro años después de que el Gobierno andorrano interviniese la entidad financiera, el tribunal de Andorra que ha de juzgar los hechos ha fijado la duración aproximada del juicio entre los días 15 de enero y el 22 de marzo, “y los días que en los siguientes meses se señalen como necesarios hasta la conclusión del juicio oral”.
“Atendiendo a la complejidad de la presente causa, que aconseja una previsión de calendario para la celebración del juicio oral, se establecen esta fechas para que todos los intervinientes en el juicio puedan ordenar su calendario”.
Caso Emperador
Pijuan ha fijado la fecha del juicio sin que haya llegado a su poder aún la integridad del sumario de la llamada Operación Emperador, que se sigue en la Audiencia Nacional, en Madrid. Ese sumario, sobre presuntos delitos fiscal y de blanqueo de la mafia china, alberga las claves de una eventual sentencia absolutoria o condenatoria en el caso BPA.
El empresario chino Gao Ping blanqueó, según la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal), centenares de millones de euros estafados a la Hacienda española a través de BPA. Como el delito fiscal no estaba reconocido (en el momento de los hechos) en el Código Penal Andorrano, si la Fiscalía no acredita la ilícita procedencia del dinero de Ping, difícilmente se conseguirá un veredicto condenatorio. Si, por el contrario, el sumario de Emperador recogiese elementos que demostrasen que el dinero que blanqueó el empresario chino procedían de la corrupción, el narcotráfico o cualquier otro delito que no sea el fiscal, la sentencia sería condenatoria.
Operaciones de compensación
El caso BPA sentará en el banquillo de los acusados a 25 personas, la mayoría directivos o empleados de la entidad, entre ellos al ex director ejecutivo del banco Joan Pau Miquel.
La mayoría de los acusados lo son por participar en operaciones de compensación, unas operaciones que la propia jurisprudencia de los tribunales andorranos han calificado como de no delictivas.