El Tribunal Constitucional suspende el pleno del Parlament de la DUI
Responde a un recurso de amparo del PSC contra la sesión de la Cámara catalana señalada para el lunes
5 octubre, 2017 15:17El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente el pleno del Parlamento de Cataluña del próximo lunes en el que debían debatirse los resultados del referéndum del 1 de octubre y, supuestamente, aprobarse una declaración unilateral de independencia (DUI).
El pleno del TC ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento de Cataluña el día 4 de octubre, de convocar la celebración del pleno para que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.
"Urgencia excepcional"
El tribunal, por auto y a petición del recurrente, ha decidido aplicar el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y suspender la convocatoria del pleno de la Cámara autonómica, previsto para el día 9 de octubre. Afirma que concurre la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto pues la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.
El art. 56.6 LOTC señala que “en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el ministerio fiscal y demás partes personadas (...)”.
Nulidad por anticipado
El auto declara “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”.
El pleno acuerda la notificación personal del auto a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
La alegaciones de los socialistas
El PSC denunciaba en su recurso que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el art. 23.2 de la Constitución, “a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes”. Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho “se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña”.
Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal.