La Guardia Civil interviene en Unipost 45.000 sobres nominales para formar las mesas del 1-O

La Guardia Civil interviene en Unipost 45.000 sobres nominales para formar las mesas del 1-O

Política

Multas de hasta 300.000 euros por formar parte de una mesa el 1-O, según Protección de Datos

La Agencia Española recuerda que la ley sanciona el uso ilegal del censo electoral en el referéndum, que afecta a 5,3 millones de catalanes

29 septiembre, 2017 12:04

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que el uso ilegal del censo electoral catalán en el referéndum del 1-O puede conllevar multas que oscilan 40.001 euros y 300.000 euros. Ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales de la votación prevista el 1 de octubre, la AEPD advierte de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del censo.

Recuerda que la Ley del referéndum fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC) el 7 de septiembre de 2017. A su vez, los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.

De este modo, "las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos".

La suspensión del Tribunal Constitucional

La AEPD avisa de que, si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, "los integrantes de las mismas —al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional— no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el alto tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias".

La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. "De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,3 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consistirían en señalar quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.

El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas con multas de 40.001 euros a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la citada ley.