Muchos, y algunos de ellos muy duros, han sido los calificativos dirigidos al Parlamento de Cataluña tras un traumático Pleno en el que se aprobaron las leyes de ruptura, ahora suspendidas, las del referéndum y las de transitoriedad jurídica. "Filibusterismo", "espectáculo", "bochorno"... Y más recientemente, la decisión de la Mesa de la Cámara catalana de suspender, a propuesta de Junts pel Sí y la CUP, la actividad mientras tiene lugar la campaña del 1-O, ha sido tildado de "cacicada" por parte de la oposición.
Menos apasionado, pero con el rigor que otorga ser profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, Josep Maria Castellà analiza para Crónica Global lo ocurrido durante las dos últimas semanas. Es uno de los 200 juristas españoles que han firmado un manifiesto contra el referéndum.
"Radicalmente anticonstitucionales"
Respecto a las leyes de ruptura, Castellà asegura que son "radicalmente anticonstitucionales que regulan cuestiones sobre las que el Parlamento catalán (como tampoco las Cortes) no puede legislar como es el caso de un referéndum de secesión, porque corresponde hacerse a través de una reforma constitucional”
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Asimismo, advierte de que estas leyes de ruptura se atribuyen a si mismas una superioridad sobre el resto del ordenamiento jurídico, Constitución y Estatuto de autonomía inclusive, por lo que subvierten la jerarquía de las normas”.
Ataque a los derechos de las minorías
En este sentido, Castellà precisa que “dos leyes ordinarias no pueden decir que prevalecen sobre las normas superiores. Súmese a lo anterior el procedimiento seguido para la aprobación ya que, al hacerlo con tanta celeridad, ha menoscabado los derechos de las minorías en el ejercicio de las funciones parlamentarias”, en relación al rodillo independentista sobre PSC, Ciudadanos, PP y CSQP.
Cuestiona el jurista que en la aprobación de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica se hayan obviado “trámites necesarios como el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, tal como ha advertido por dos veces dicho órgano”.
Concluye que “se trata de normas que se apartan de las categorías propias de la democracia constitucional para adentrarse en un concepto revolucionario de democracia, en que la mayo