El TC da 48 horas a la "sindicatura electoral catalana" para suspender el referéndum
El Alto Tribunal advierte de las consecuencias penales en que incurrían los síndicos si incumplen la prohibición del 1-O
13 septiembre, 2017 13:40El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado, por unanimidad, exigir a las personas designadas como miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña -figura prevista en la ley del referéndum suspendida por el Alto Tribunal-- que informen antes de 48 horas de las medidas llevadas a cabo para suspender los preparativos del 1-O.
El TC recuerda la suspensión cautelar acordada en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña. Dicha providencia fue notificada personalmente, a las personas recién designadas integrantes, titulares y suplentes, de la Sindicatura Electoral de Cataluña. A todas ellas, el Tribunal les advirtió de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” cautelar de la Resolución 807/XI, bajo el apercibimiento de las eventuales responsabilidades, incluidas la penal, en las que podrían incurrir de no atender a su requerimiento.
A la vista de que, pese a dicho requerimiento, se ha procedido a la designación de los síndicos territoriales (territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), el Tribunal decide iniciar los trámites previstos en el art. 92.4 LOTC y requiere personalmente a las personas que integran dicha sindicatura electoral de Cataluña, titulares y suplentes, para que, “en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión del referéndum.
Asimismo, a petición de la Abogacía del Estado, el Pleno advierte a esos síndicos de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de cualquier acto y/o actuación en aplicación del art. 23 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la mencionada Ley, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.