El Constitucional le ha recordado hoy a Carme Forcadell, presidenta del Parlament, que tiene el poder de hacer cumplir sus sentencias como órgano encargado de la jurisdicción constitucional, lo cual incluye la capacidad para multar o suspender a altos cargos.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy, de nuevo, la recusación contra todos ellos de Carme Forcadell. La presidenta del Parlament presentó un recurso de súplica contra el rechazo de su recusación que acordó recientemente el alto tribunal. El TC ha vuelto a descartar sus argumentos.
Capacidad de sancionar
En el auto mediante el cual adopta esta resolución el tribunal rechaza que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aprobada en 2015 y que confiere capacidad al tribunal para imponer sanciones destinadas a obligar a cumplir sus sentencia, le haya deslegitimado.
Según el recurso, esa reforma de la LOTC ha modificado la naturaleza de la jurisdicción constitucional. Sin embargo, el pleno recuerda que ya declaró la constitucionalidad de esa norma.
“Jurisdicción constitucional”
La sentencia que validó la reforma, ha recordado el TC, configura al tribunal "como un verdadero órgano jurisdiccional que tiene conferido en exclusiva el ejercicio de la jurisdicción constitucional".
Por ello, han añadido los magistrados, también tiene la potestad de obligar al cumplimiento de sus resoluciones: "Si ello no fuera así el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución".