“Con esta denominada proposición de ley, se pretendía dar una apariencia de cobertura legal y de normalidad a la celebración de un referéndum secesionista que notoriamente se sabe es, no contrario al ordenamiento jurídico, sino que vulnera frontal, abierta y groseramente los mandatos del Tribunal Constitucional, evidenciando de nuevo la pertinaz, inequívoca e irreversible voluntad del Gobierno y de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP de llevar adelante su proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la Constitución de 1978”. Así se expresa la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el auto de admisión a trámite de la querella interpuesta por la Fiscalía General del Estado contra Carles Puigdemont y su Gobierno por haber tramitado la ley del referéndum.
En tono también muy crítico, el TSJC hace referencia al decreto para la tramitación de dicha ley: “La manifiesta inconstitucionalidad de este decreto no podía ser en absoluto desconocida por todos y cada uno de los miembros del Govern, puesto que, además de los hechos que se han expuesto anteriormente, en la propia sesión del Parlamento de Cataluña celebrada el mismo día 6 de septiembre de 2017, se había puesto en conocimiento de los parlamentarios el contenido del informe emitido esa misma fecha por el secretario general y por el letrado mayor del Parlamento, señores D. Xavier Muro Bas y D. Antoni Bayona Rocamora, en el que hacían referencia a que la tramitación de la ley del referéndum (en la que se basa este decreto) contravenía expresamente las resoluciones del TC”.
Contundencia jurídica
La contundencia argumental vertida en el del auto de admisión a trámite de la querella por los delitos de desobediencia, malversación de caudales públicos y de prevaricación hace entrever que la sala civil y penal del TSJC piensa llegar hasta las ultimas consecuencias en este caso.
La resolución se produce casi a la par que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley de transitoriedad, lo que supone su suspensión cautelar.