El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la recusación formulada por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los 12 magistrados que lo integran. El tribunal señala que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”.
Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al poder judicial y que está compuesto sólo por 12 magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión del incidente de recusación.
Incompatibilidades
En el escrito de recusación, la presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
El Tribunal señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”. La segunda deriva de la naturaleza misma de la recusación, “en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional”. Una recusación así “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.