El Tribunal Constitucional (TC) suprimirá previsiblemente la consejería catalana de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, que gestiona Raül Romeva, por un conflicto de competencias con el Gobierno central. El Pleno del TC debatirá esta semana la inconstitucionalidad tanto del nombre como sus cometidos.
El nombre de Asuntos Exteriores coincide con el del Ministerio del Gobierno de España encargado de las relaciones internacionales, competencia exclusiva del Estado. Este departamento nació en el marco del mandato 2016-19 en Cataluña y cambió el nombre previsto, Departamento de Exteriores, para evitar precisamente al TC.
Dos decretos cuestionados
El 5 de febrero de 2016, el Consejo de Ministros acordó cuestionar ante el TC dos decretos del Ejecutivo de Carles Puigdemont porque vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, competencia que incluye la facultad de ordenación de los órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior, a la que deben sujetarse las comunidades autónomas.
Los decretos son el 2/2016, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalitat, y el 45/2016, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Distinto al Estatut
El conflicto se extendía a la misma denominación del departamento, que a juicio del Gobierno “contiene una expresión que vulnera la competencia estatal, como es la relativa a los Asuntos Exteriores y no a la acción exterior de la Generalitat de Cataluña”. El Estatut contempla esta acción exterior como el impulso de la proyección de Cataluña en el exterior “respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores”.
En la atribución detallada de funciones del departamento cuestionado “no se contiene previsión alguna relacionada con la necesaria coordinación de la acción exterior por el Gobierno de la Nación”, aunque Romeva negó este conflicto competencial en 2016 e hizo referencia al Estatut.
La Constitución
La previsible declaración de inconstitucionalidad de la consejería de Asuntos Exteriores es, en buen medida, consecuencia de la sentencia que el TC dictó el 22 de diciembre estimando parcialmente el recurso del Gobierno contra la ley catalana de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.
El tribunal explicó entonces que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, “siempre y cuando respeten el límite de la reserva prevista en el artículo 149.1.3 de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales”.
Acción exterior o relaciones internacionales
El Constitucional señaló que no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales. Los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las comunidades autónomas, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
En este sentido, declaró que la promoción exterior de Cataluña prevista en el Estatuto de Autonomía “no ampara la diplomacia pública” de la Generalitat. Esa competencia fue considerada conforme a la Constitución "en la medida en que deja clara la supeditación de la acción de la Generalitat a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva", ya que "no siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservadas al Estado".