Cada vez que Josep Maria Castellà viene a Cataluña se sorprende de la tormenta política que genera el proceso independentista. Instalado actualmente en Oxford (Reino Unido), este profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) es miembro de la European Commission for Democracy through Law, conocida como la Comisión de Venecia, un órgano dependiente del Consejo de Europa cuya finalidad es asesorar a los Estados miembros en asuntos constitucionales. También ha asesorado en diversos referendos. De ahí que, en los últimos días, las formaciones independentistas hayan apelado a este organismo como posible vía de aval del llamado procés.
Castellà se debe a su cargo institucional y prefiere no valorar el proyecto secesionista catalán, pero en una entrevista con Crónica Global precisa los requisitos que la Comisión de Venecia determina para celebrar un referéndum. Unos requisitos que, como se podrá comprobar, están lejos de cumplirse en el caso catalán.
-Pregunta: ¿Qué exige la Comisión de Venecia para convocar un referéndum?
-Respuesta: La Comisión de Venecia tiene un código de buenas prácticas sobre el referéndum de 2007 y ha afrontado igualmente este asunto en varios informes que tratan distintos tipos de referéndum. No es lo mismo un referéndum para decidir un asunto político o aprobar o derogar una ley, que otro para aprobar una constitución o su reforma, que un tercero para decidir la secesión de un territorio. Cambian los requisitos a exigir en cada caso.
Cada ordenamiento constitucional tiene unas características propias, pero hay unas constantes: el respeto a la legalidad de cada Estado y el cumplimiento de unas garantías
-¿Cuáles son?
-En relación, sobre todo, con los referendos constitucionales y los de independencia se exigen dos grandes bloques de requisitos que se pueden sintetizar en, primero, el respeto al ordenamiento constitucional del Estado en cuestión: debe convocarse cuando el ordenamiento lo prevé y observar las reglas y procedimientos establecidos en la constitución o la ley. Y segundo, una serie de garantías que aseguren su legitimidad política: conseguir un amplio acuerdo entre fuerzas políticas, inclusive de la oposición, sobre su organización. Que se convoque en tiempo razonable, la pregunta sea clara y el resultado lo avale una mayoría cualificada, que las autoridades mantengan una cierta objetividad y los medios públicos de comunicación no den una información sesgada y desequilibrada de las posiciones en juego, y que todo el proceso lo supervisen órganos electorales independientes.
-¿Se puede comparar el caso catalán con el de Reino Unido?
-Cada ordenamiento constitucional tiene unas características propias, pero hay unas constantes: el respeto a la legalidad de cada Estado y el cumplimiento de unas garantías a lo largo del proceso de organización y su celebración.
En Reino Unido, con una constitución en parte escrita y flexible, a disposición de la mayoría parlamentaria como cualquier ley, el referéndum sobre la independencia de Escocia de 2014 partió de un acuerdo político entre el gobierno de Londres y el de Edimburgo, y se adecuó a las reglas constitucionales: la decisión sobre la secesión de un territorio es competencia del Parlamento de Westminster, que, eso sí, lo puede delegar a las autoridades escocesas, con el cumplimento de unos requisitos y garantías, como efectivamente ocurrió.
-¿Y con Canadá?
-En el caso canadiense, en ausencia de previsión constitucional específica de un referéndum de secesión, la Corte Suprema primero y la Ley de la claridad después, insistieron en que la pregunta y la respuesta del electorado fuesen claras y que no valían preguntas ambiguas ni bastaba una mayoría simple para decidir una cuestión de este calado.
Allí, la convocatoria de referendos es de las provincias, pero el resultado del referéndum no produce la independencia, sino que habilita a una negociación, que ha de respetar los principios fundamentales de la Constitución canadiense y se ha ajustar a lo dispuesto en la ley de la claridad aprobada por el Parlamento de Canadá. Es este el que tiene la última palabra sobre el asunto.
Un referéndum simplifica y polariza las posiciones en un sí o un no. Ello va en contra de uno de los pilares básicos de la democracia, su carácter pluralista y el respeto a las minorías
-¿Qué opinión tiene de los referendos como vía de toma de decisiones?
-La toma de decisiones, sobre todo en nuestras sociedades complejas y estados grandes, se lleva a cabo normalmente a través de los representantes, a los que elegimos para que lleven a cabo funciones de orden político, distanciándose de los intereses concretos e inmediatos de los electores. La objeción principal a la utilización habitual del referéndum es que simplifica y polariza las posiciones en un sí o un no, en lugar de facilitar la composición de intereses y el debate, que tienen lugar en el Parlamento. Ello va contra uno de los pilares básicos de la democracia, su carácter pluralista y el respeto a las minorías.
-¿En qué casos es recomendable recurrir a este proceso participativo?
-Se suele reservar la participación directa de los ciudadanos o bien para consultarles decisiones ordinarias, a pequeña escala, o bien para ratificar las grandes decisiones constitucionales adoptadas previamente por el Parlamento. Por tanto, el referéndum, en los países donde está previsto, actúa como complemento de la toma de decisiones por las instituciones representativas.