La Justicia afea al Govern sus "acrobacias" para administrar el Ebro
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictamina por enésima vez que la gestión de las cuencas hidrográficas compete al Estado y reprocha a la Generalitat su insistencia
12 abril, 2017 00:00“Acrobacia jurídica”. Así define el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el empeño de la Generalitat por arrogarse la gestión del río Ebro, en una sentencia en la que, por enésima vez, recuerda que esa competencia es del Estado.
La sala de lo Contencioso Administrativo ha vetado en diversas ocasiones las ambiciones soberanistas del Gobierno catalán en materia hidrográfica. Ajenos a que el río Ebro atraviesa varias comunidades autónomas, destacados dirigentes secesionistas han llegado a asegurar que la supervivencia del Ebro pasa por la independencia de Cataluña. Pero la administración autonómica no se da por aludida. En esta ocasión la Sección Tercera del TSJC acompaña sus correctivos con una abundante jurisprudencia.
El fallo se refiere a la resolución dictada el 5 de abril de 2013 por la Agencia Catalana del Agua (ACA) de la Generalitat, que revisó la autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de la población de Linyola al cauce del arroyo Bobera. La Confederación Hidrográfica del Ebro-AGE presentó un recurso en un juzgado de lo Contencioso, que le dio la razón.
"Imperativo constitucional"
La Generalitat apeló al TSJC invocando las competencias ejecutivas que reconoce el Estatut. Pero los magistrados tiran de la prolija jurisprudencia que hay al respecto, especialmente del Tribunal Constitucional y del propio TSJC para desmontar la “acrobacia jurídica” de la Generalitat, que “decae ante lo imperativo del bloque de constitucionalidad y las normas que lo integran, en el reparto de competencias propio de nuestro Estado compuesto”.
“Este tribunal no encuentra viable ningún posibilismo que permita entender que, bien con fundamento en la denominada competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, bien con apoyo en las denominadas competencias ejecutivas sobre el dominio hidráulico y las obras de interés general, bien como soporte de la denominada competencia ejecutiva para la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos o de las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, pueda llegarse a la conclusión que las competencias del Estado en materia de autorización de vertidos a una cuenca intercomunitaria han resultado afectadas, desplazadas o solo reconocidas a la comunidad autónoma de Cataluña”.
La lógica administrativa
Añade el fallo que “desde el punto de vista de la lógica de la gestión administrativa, no parece lo más razonable compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada comunidad autónoma, pues es evidente que los usos y aprovechamientos que se realicen en el territorio de una de ellas condicionan las posibilidades de utilización de los caudales de los mismos cauces, principales y accesorios, cuando atraviesan el de otras comunidades o surten a los cursos fluviales intercomunitarios”.