La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a Artur Mas por un delito de desobediencia a multa de 12 meses con cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial dos años por la organización de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. Asimismo, ha condenado a Irene Rigau y Joana Ortega, exconsejeras, a un año y nueve meses y un año y seis meses de inhabilitación, respectivamente. Los tres han sido absueltos de prevaricación

El fallo ha sido leído públicamente, por lo que los tres acusados estaban convocados, pero solo han asistido sus abogados,

Sensibles rebajas

El fiscal había pedido para Mas 10 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y desobediencia, mientras que para las exconsejeras Rigau y Ortega, solicitó 9 años de inhabilitación por los mismos delitos.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el presidente de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Reproche a los acusados

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web participa2014.cat; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

La relevancia del expresidente

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso de Mas, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como presidente de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de Ortega, como vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

No hubo prevaricación

La absolución por el delito de prevaricación se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre. La sala considera que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta. 

Está pendiente de sentencia el juicio celebrado en el Tribunal Supremo contra el exconsejero de Presidencia, Francesc Homs, por los mismos hechos. Su condición de aforado del Congreso --actualmente es portavoz del PDECat-- obligó a celebrar la vista oral en el alto tribunal.