¿Si Pedro Buenaventura y Juan Elizaga fueran condenados, tal y como reclama el fiscal del caso Palau, la empresa a la que pertenecieron (Ferrovial), podría ser considerada responsable penal y en consecuencia sobre ella podrían recaer duras secuelas administrativas y jurídicas como por ejemplo, la limitación del acceso a contratos públicos o, incluso, su disolución?
La respuesta es no, porque los hechos que les imputan las acusaciones acaecieron en 2006, mucho antes de la reforma del Código Penal (2015) que incorporó la responsabilidad penal de las sociedades en casos de actuación desleal o corrupta de sus directivos.
Incluso la disolución
Si las conductas presuntamente corruptas que se atribuyen a los dos exdirectivos de Ferrovial imputados se hubieran producido, por ejemplo, el año pasado, la constructora podría haber sido acusada y, en su caso, condenada como responsable penal y, en base a ello, y a decisión soberana del tribunal, podría haber sido sentenciada a una limitación parcial o total del acceso a concursos públicos, o a no participar en contratos de la Administración o incluso, en caso de extrema gravedad, a la propia disolución de la empresa.
Pero eso no va a pasarle a Ferrovial por que la modificación del Código Penal del 2015 no tiene carácter retroactivo. De hecho, ni ésta ni ninguna norma sancionadora pueden tener carácter retroactivo, tal y como reza la Constitución.
A Ferrovial le salva la campana
Así pues, la Constitución y la ley penal amparan a Ferrovial en este envite, le salvan el cuello, y la sitúan en un escenario infinitamente más halagüeño que el que podrían haber vivido (o sufrido) si los hechos del Palau (y lo que dice el fiscal que han hechos sus antiguos ejecutivos) hubieran ocurrido hace sólo un año.
Aviso a navegantes: la ley penal española, al menos en esto, está a la altura de los ordenamientos jurídicos más avanzados de nuestro entorno que ya hace tiempo consignaron en sus normas castigos para dejar sin efecto aquello que acuñaron hace siglos los eruditos del derecho romano: “Societas Delinquere non Potest”.
Pero del 2015 en adelante…