La Comisión de Venecia del Consejo de Europa ha certificado este sábado que las enmiendas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "no contradicen las normas europeas", pero ha matizado que "España debería mejorar algunas de ellas", en referencia a la capacidad de destituir a un presidente autonómico.
Según su opinión no vinculante, aprobada ayer en Venecia (Italia) y difundida hoy parcialmente, "debería reconsiderarse" el hecho de que el Tribunal Constitucional (TC) ejecute sus propias sentencias con el objetivo de que ese tribunal se perciba "como un árbitro neutral, como juez de las leyes".
En todo caso, el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional también admite que cuando un funcionario público rechaza ejecutar una sentencia del TC "viola los principios del Estado de Derecho, la separación de poderes públicos y la cooperación leal de los órganos del Estado".
Suspensión de los presidentes
La opinión de la Comisión de Venecia fue requerida el año pasado por la Comisión de Control de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que a su vez había recibido una queja tras la reforma gubernamental de la citada ley orgánica en octubre de 2015.
El punto más conflictivo de esa modificación es la posibilidad de suspender en sus funciones de un funcionario publico, incluido el presidente del Gobierno o dirigentes autonómicos.
La Comisión de Venecia indica sobre la doble capacidad del TC de juzgar y hacer cumplir una sentencia que, en todos los casos de ejecución, ese tribunal "no debe actuar de oficio, sino sólo a petición de las partes".
Reforzar la independencia del TC
La Comisión expresa su preocupación porque el TC tome medidas de ejecución cuando se enfrenta a una negativa a ejecutar sus fallos, al considerar que "podría cuestionar su autoridad" y, a su vez, "la de la propia Constitución".
En este caso, dice la opinión, "otros órganos estatales deberían intervenir para defender la Constitución y el Tribunal Constitucional" y reforzar así el sistema de control y equilibro, "y a la postre, la independencia del Tribunal".
El artículo 155
La Comisión de Venecia tiene pendiente todavía la opinión solicitada por el Gobierno respecto a la posibilidad de aplicar los artículos 155 y 116 de la Constitución española para hacer frente al desafío secesionista de Cataluña.
Esos artículos hacen referencia a las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y a las circunstancias para decretar los estado de alarma, excepción y sitio.
La Comisión de Venecia, que este lunes difundirá completo su dictamen de hoy, proporciona asesoramiento jurídico a sus países miembros y les ayuda a que sus estructuras legales e institucionales se ajusten a los valores europeos.