La Unión Europea prohíbe la discriminación por razón de lengua en sus normas comunitarias. Así lo recuerda la eurodiputada del grupo ALDE, Beatriz Becerra, en la pregunta dirigida a la Comisión Europea (CE), después de que Crónica Global publicara las bases de la última convocatoria de ayudas a proyectos de emprendimiento corporativo --start ups, principalmente--, que incluyen la exigencia de utilizar el catalán.

El Instituto Catalán de Finanzas (ICF), dependiente de la Vicepresidencia económica de la Generalitat que dirige Oriol Junqueras (ERC), gestiona los fondos europeos a través del programa Jeremie. Y aunque en las condiciones generales de esas ayudas comunitarias nada se dice de cuestiones lingüísticas, el Gobierno autonómico obliga a las empresas aspirantes a usar el catalán en rótulos y comunicaciones, tal como establece la Ley de Política Lingüística.

Competencias

“Si bien los Estados miembros tienen competencia exclusiva para regular la situación jurídica de la utilización de las lenguas nacionales, regionales y minoritarias, como reconoce la Comisión (E-003876/2016, E-013754/2015), en este caso, al tratarse de la concesión de fondos comunitarios debiera aplicarse el derecho comunitario. Los hechos descritos pueden suponer un caso de discriminación por razón de lengua, supuesto que prohíben la CDFUE (Art. 21) y el Reglamento 1083/2006”, afirma la eurodiputada en el escrito enviado a la CE y que puede leerse aquí.

En el mismo, pregunta si “el criterio lingüístico exigido por el Gobierno catalán desvirtúa el fin de las ayudas, fomentar la competitividad y crear empleo, y supone un caso de discriminación”. También quiere saber qué medidas va a adoptar la CE para evitar la discriminación lingüística en la concesión de ayudas con Fondos Estructurales. 

Carta de Derechos

El artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohíbe “toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.

Por su parte, el Reglamento 1083/2006, que regula las condiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, determina en su artículo 16 que “los Estados miembros y la Comisión Europea tomarán todas las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos y, en especial, en el acceso a ellos”.