Fuentes de la fiscalía de Cataluña y de la Fiscalía General del Estado diferencian la intensidad punible en que habrían incurrido los 72 diputados que ayer aprobaron las conclusiones del llamado proceso constituyente y la que llegaría a cometer el funcionario que firmase su ejecución.
Es decir, la puesta en marcha de cualquiera de los puntos del citado proceso tiene más responsabilidad penal que su aprobación parlamentaria.
¿Quién mueve ficha?
“Eso sí sería lo verdaderamente grave. Hablaríamos de una prevaricación indudable y gravísima que obligaría a una actuación inmediata de la fiscalía. Los que debatan o aprueben sobre el papel un determinado grupo de diputados es, al margen de lo que, finalmente, ordene el Constitucional, una irregularidad de menor intensidad, casi incardinable en el derecho a la libertad de expresión y, en todo caso, sometida a la inmunidad parlamentaria”, han indicado las fuentes consultadas.
Nadie en la fiscalía ha movido un hilo tras la polémica votación de ayer. La Fiscalía General del Estado, puede, en uso de las atribuciones de que dispone, ordenar en cualquier momento una actuación investigadora a sus fiscales. Sin embargo, en el ministerio público de Cataluña se da por seguro que se va estar a a la expectativa de lo que decida el Tribunal Constitucional.