Ivan Tibau, secretario general del Deporte, junto a Artur Mas y Joan Fa, presidente de la Federación Catalana de Baloncesto / GENCAT

Ivan Tibau, secretario general del Deporte, junto a Artur Mas y Joan Fa, presidente de la Federación Catalana de Baloncesto / GENCAT

Política

El TC levanta la suspensión de varios artículos de la ley catalana del deporte

El Ato Tribunal niega, no obstante, las competencias exclusivas que se arroga la Generalitat

15 julio, 2016 11:43

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado parcialmente la suspensión cautelar que fue acordada el pasado 1 de marzo respecto de seis artículos de la Ley de Cataluña 7/2015 del ejercicio de las profesiones del deporte. El Tribunal levanta la medida cautelar de los arts. 6, 8, 9, 10 y 11 y la mantiene en relación con el art. 4, que atribuye a la Generalitat una competencia exclusiva que, según el TC, corresponde al Estado. La vigencia de los citados preceptos fue suspendida cautelarmente como consecuencia de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, en el que el Gobierno había solicitado la medida cautelar al invocar el art. 161.2 CE. 

Los artículos sobre los que se ha retirado la suspensión se refieren a la inscripción de profesionales del sector de dinamización de actividades polideportivas, monitores deportivos, profesores de educación física, entrenadores, directores deportivos y socorristas, entre otros, en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña. Por su parte, el art. 4 habilita a la Generalitat para celebrar convenios y acuerdos con otros registros de profesionales del deporte de Estados miembros de la UE con el fin de establecer las condiciones para el ejercicio de la profesión tanto en Cataluña como en los Estados de la Unión. 

Libertad de establecimiento

Respecto al primer grupo de preceptos, el Pleno rechaza que el levantamiento de la suspensión pueda, como alegó el abogado del Estado, distorsionar el principio de unidad de mercado y causar, en consecuencia, “un perjuicio grave para el interés público al que sirve”. También descarta que afecte a la libertad de establecimiento y circulación de los profesionales del deporte y a su igualdad para el acceso al mercado laboral. El Tribunal afirma que la parte demandante no ha cumplido el requisito de aportar datos concretos que justifiquen esos eventuales perjuicios

Por el contrario, el Tribunal decide mantener la suspensión cautelar respecto del art. 4, pues atribuye a la Generalitat el ejercicio de una competencia exclusiva del Estado, por cuanto es “susceptible de reconocer derechos y originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros”. Los acuerdos que podría suscribir la Generalitat tendrían, según lo dispuesto en el citado precepto, “efectos jurídicos inequívocos”. Además, el precepto atribuye esa facultad a la Generalitat “de manera unilateral, esto es, prescindiendo de la función de coordinación estatal, que se concreta en la obligación de la Comunidad Autónoma de remitir los proyectos de acuerdo al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación antes de su firma”.