El pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado por unanimidad que la ley catalana 3/2015 que no se adapta a la Carta Magna y la ha declarado inconstitucional. Es decir, se carga por consenso la norma que daba vía libre a la creación de las denominadas estructuras de Estado necesarias para avanzar hacia la independencia.
El TC estima parcialmente el recurso que presentó el Gobierno de Mariano Rajoy en junio de 2015. En él, el Ejecutivo denunció la falta de competencias de una comunidad autónoma para poner en marcha organismos como la agencia tributaria propia, instrumentos para regular las infraestructuras o el sector energético, y una entidad que actúe como la Seguridad Social (la agencia de protección social), entre otros.
Actividad limitada
El tribunal hace un apunte sobre esta última cuestión. Indica que no hay problemas en que la agencia opere con las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, referidas a medidas en materia de protección social, sin ir más allá.
La Generalitat podrá crear el inventario de las administraciones públicas catalanas, pero solo referido a los activos y pasivos que sean de su titularidad. El Constitucional advierte de que no podrá formar parte de este listado nada que de propiedad estatal ni de las administraciones municipales y supramunicipales (como las diputaciones o el Área Metropolitana de Barcelona).
Ley de acompañamiento