“Si Gurb, el extraterrestre de la novela de Eduardo Mendoza se interesara por la realidad política española…”. Prometedor. Así comienza el estudio realizado por Lucía Payero, doctora en Derecho y colaboradora de honor del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo. No hay duda que el texto promete. Lleva por título El derecho de autodeterminación en España: Breve explicación para extranjeros estupefactos y nacionales incautos y ha sido publicado en la revista del Instituto de Estudios Autonómicos.
Payero asumió el reto de explicar el “laberinto español” o la “cuestión nacional” a cualquier extraterrestre o extranjero que visite nuestro país. “Como académica, siempre me ha interesado el poder y su legitimación. Uno de los recursos que se utilizan desde la época Moderna para la legitimación del poder político es la nación. En algunos estados, por distintos motivos, no hay discusión sobre qué se entiende por nación. Ahora bien, en otros estados --como España-- eso no es así. De ahí que la denominada ‘cuestión nacional’ nos acompañe desde los inicios de la modernidad, sin que hasta la fecha se le haya encontrado una solución satisfactoria”, explica a Crónica Global.
Proceso democrático
La experta considera que “en el momento en que se elaboró la Constitución se planteó este problema, pero la fórmula que finalmente se articuló no consiguió resolver el asunto. Entre otras cosas, a los territorios no se les dio libertad para decidir sobre su integración en el todo común: pesaron más otras consideraciones de orden pragmático, como la viabilidad misma del proceso democrático”. Pero, pasados casi cuarenta años y con un sistema constitucional plenamente asentado continúa sin ser posible la decisión libre sobre cuestiones nacionales. Lo ocurrido con el Plan Ibarretxe en 2008 o con el referéndum de autodeterminación catalán en la actualidad constituyen buenas muestras de ello. Y la pregunta es: ¿por qué? Parece claro que las razones esgrimidas en 1978 han dejado de tener aplicación: la amenaza de golpe de Estado ya no está presente”.
España, un lugar fascinante
Considera que España es un lugar “fascinante” para el estudioso del nacionalismo porque “existe una discrepancia entre la realidad sociológica –plural– y la legalidad constitucional –unitaria–. La Constitución establece que España es un Estado-nación y, por tanto, es una Constitución nacionalista. No obstante, en el lenguaje habitual sólo se utiliza el término “nacionalista” para referirse a los partidarios de las naciones periféricas que, de acuerdo con la Constitución, no son naciones, sino nacionalidades”. Por el contrario, afirma, “los defensores de la nación española se autodenominan ‘constitucionalistas’, término que oponen al de ‘nacionalistas’, como si se tratase de antónimos, cuando en realidad resultan sinónimos”.
Debatir y negociar
Considera que ha llegado el momento de “debatir y negociar entre todos los territorios y, juntos, llegar a un compromiso aceptable para todos. Pero para alcanzar esta fase sería precisa una anterior en la que todas las opciones estuviesen a disposición de las naciones, también la secesión”. Como pone de relieve el proceso catalán, “el centralismo intransigente resulta contraproducente para el mismo proyecto unitario, puesto que fomenta y exacerba los sentimientos secesionistas”.
Canadá y Reino Unido
Para esta doctora en Derecho, “España es un Estado plurinacional donde las naciones periféricas, particularmente Euskadi y Catalunya, no se sienten cómodas y plantean demandas de mayor autogobierno que, en algunos casos, incluyen la independencia. Esto no es algo privativo del caso español. Otros Estados democráticos se enfrentan a desafíos nacionalistas similares”.
Sin embargo, la respuesta que ofrece el Estado a las reclamaciones autodeterministas “difiere del modo en que han abordado este asunto otros Estados de nuestro entorno que podrían ser tomados como ejemplo. Me refiero particularmente a Canadá y el Reino Unido. En estos dos Estados, el gobierno central accedió a que se celebrasen referendos secesionistas donde sólo votasen los habitantes de los territorios concernidos: Quebec y Escocia, respectivamente”. En su opinión, no es cierto que la Constitución prohíba esos referendos y, “aunque lo hiciera, la lógica democrática exigiría la modificación de la Constitución para hallar acomodo al derecho a decidir. Como bien reconoció la Corte Suprema canadiense en su opinión consultiva sobre la secesión de Quebec, la Constitución no puede actuar como una camisa de fuerza que vuelva inamovible su contenido”.