El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) cuestiona la “desmesurada” elección a dedo de altos cargos del Gobierno catalán, pues considera que el sistema de libre designación debe ser excepcional y no una práctica generalizada, pues lo razonable y ajustado a la Constitución es la convocatoria de concurso.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado la razón al Sindicat de Comandaments del Cos de Mossos d’Esquadra, que presentó un recurso contra una resolución aprobada en 2014 por la Consejería de Gobernación de la Generalitat, en la que se refunda la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los departamentos de la Generalitat.
Recurrentes
En concreto, la impugnación de los recurrentes iba dirigida a la parte correspondiente a los 221 puestos de trabajo relacionados con las categorías de inspector e intendente, cuya totalidad se proveen por el sistema de libre designación. Alega el sindicato que “la administración no justifica que los referidos puestos comporten la realización de funciones de dirección o de especial responsabilidad o de confianza que den sustento a la libre designación como único sistema de provisión. El Govern invocó su potestad de autoorganización de la administración y afirmó en sus alegaciones que la libre designación es un sistema ordinario de provisión.
El TSJC reconoce esa competencia autoreguladora, pero afirma que “ninguna duda cabe que el concurso es el sistema normal de provisión, ya que en él obligatoriamente han de tenerse en cuenta el mérito, la capacidad y la igualdad en el acceso y provisión, así como la imparcialidad en el desempeño, principios previstos todos ellos constitucionalmente”. Añade que “en todos los procesos, no sólo de acceso sino también de provisión, la Administración ha de seleccionar al mejor porque es el interés público el que guía y da sustento a la potestad garantizándolo también el principio de eficacia”
Mérito y capacidad
“No puede en ningún caso –indica la sentencias-- ampliarse este sistema de forma tan desmesurada que lo convierta en un sistema general que desplace al concurso de méritos, que es el que legalmente está establecido para la selección del empleado público-funcionario interesado en ocupar un puesto” porque “precisamente se basa en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, mientras que el de libre designación halla su base en la discrecionalidad administrativa expuesta a través de la idoneidad”.
Añade el tribunal que “aun cuando pudiera estar justificado, excepcionalmente, el sistema de libre designación generalizado y sin justificación suficiente incide negativamente en los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso y la promoción que dan sustento a la función pública”.