Que el río Ebro pase por varias comunidades autónomas no impide que el independentismo catalán aspire a la gestión exclusiva de esta cuenca. De ahí su activismo en materia de planes hidrológicos y trasvases. Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de recordar a la Agencia Catalana del Agua (ACA) que la competencia sobre ese río corresponde al Estado y que Cataluña solo tiene competencias ejecutivas o, como mucho, compartidas.
El fallo supone un nuevo revés para la ACA, una empresa pública implicada en el embrollo judicial que supuso la privatización de Aigües Ter-Llobregat.
Primera instancia
En este caso, se trata del recurso presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) contra la decisión de la ACA de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de las viviendas de una comunidad de usuarios denominada Los Daltones, situada en el municipio de L’Ampolla (Tarragona).
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona dio la razón a la CHE, que alegó la vulneración de competencias estatales. La ACA recurrió la sentencia ante la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, que ha confirmado la resolución de primera instancia.
La sala recuerda a la empresa pública catalana otras sentencias similares sobre vertidos de aguas residuales con incidencia en una cuenca hidrográfica estatal, a saber, la del río Ebro.
Estatuto catalán
Aunque el Estatuto de 2006 reconoce competencias a la Generalitat en materia de recursos hidráulicos, “es doctrina consolidada que la participación autonómica en el ejercicio de las competencias estatales en especial de planificación y gestión de los recursos hídricos y los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas intercomunitarias no puede alterar en modo alguno la competencia del Estado”.
Así, la sentencia subraya que el artículo 117 del Estatuto establece que la Generalitat “asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico” en los términos que establece la legislación estatal.