El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español contra varios preceptos de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. El Estado considera que esta norma excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales.
Traslado a las partes
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento catalán y a la Generalitat. que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución.
Suspensión automática
Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.