El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido este martes a trámite el conflicto de competencias planteado por el Gobierno contra la Generalitat de Cataluña por la creación de su departamento de Asuntos Exteriores. Se solicitó la suspensión de la competencia de dicho departamento, que se ha acordado de forma automática en cumplimiento de lo señalado en la propia Constitución al tratarse de una petición del Ejecutivo.
El Consejo de Ministros del pasado 5 de febrero aprobó la interposición de este conflicto de competencia al entender que la política internacional es competencia exclusiva del Estado, por lo que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la misma.
El asunto no estaba en principio encima de la mesa del Pleno del TC iniciado este martes, si bien finalmente ha habido una adición al orden del día inicial y se ha aprobado la admisión a trámite de la impugnación del Gobierno, que conlleva la suspensión automática de la competencia de la consejería por al menos cinco meses, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.
Aval del Consejo de Estado
Los magistrados del Constitucional han dado cuenta de su decisión a la Fiscalía y escucharán al Ministerio Público y a la Generalitat antes de decidir si anulan la creación de departamento de Exteriores del Gobierno autonómico catalán, que ha incluido estas competencias dentro de su proceso de ruptura con España.
El Gobierno acude al tribunal de garantías con el informe favorable del Consejo de Estado y de la Abogacía y solicitó que se suspendiera el decreto por el que se crea ese departamento; entiende que, de seguir funcionando, "podría generar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico".
La política exterior, competencia del Estado
El Gobierno considera que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado exige que las CCAA coordinen con el Gobierno cualquier actividad internacional que quieran desarrollar "dentro de sus competencias".
El Ejecutivo de Mariano Rajoy basa su recurso en que sólo el Estado tiene atribuciones en política exterior (artículo 149 de la Constitución), como el propio Tribunal Constitucional ha dejado claro en diversas sentencias.