El Govern empezará a cobrar el mes que viene el impuesto a los pisos vacíos
La ley se promulgó en julio, y el Gobierno estudia impugnarla ante el TC
16 febrero, 2016 17:02La Generalitat se dispone a aplicar, siete meses después, la ley que grava los pisos vacíos propiedad de personas jurídicas. Un tributo que se aprobó al final de la anterior legislatura, en julio del año pasado, y que apunta directamente al stock inmobiliario de las entidades bancarias.
El Consell Executiu ha aprobado este martes el reglamento que desarrolla la ley 14/2015 del impuesto sobre los pisos vacíos, según ha informado la portavoz del Govern y consejera de la Presidencia, Neus Munté, que ha avanzado que se prevé empezar a recaudar el tributo a partir del 1 de marzo.
El impuesto no se aplica a todos los pisos vacíos en Cataluña. Sólo a los que son propiedad de personas jurídicas, lleven más de dos años desocupados sin "causa justificada", y estén ubicados fuera de las zonas declaradas como "de escasa demanda acreditada". Estas zonas deben definirse en en un futuro Plan Territorial Sectorial de Vivienda. Hasta que no se redacte éste, y de forma "transitoria", el tributo se aplicará sólo en 72 municipios concretos en los que la Generalitat considera que hay una especial necesidad de vivienda, la mayoría de ellos, en el área metropolitana de Barcelona –incluyendo la capital catalana–.
Bonificaciones por destinar los pisos a alquiler asequible
Los sociedades propietarias deberán pagar en función de la superficie total de sus pisos vacíos, en un sistema de tramos: un mínimo de 10 euros por cada metro cuadrado, si la suma de sus viviendas desocupadas es inferior a 5.000 m2, y un máximo de 30 euros por metro cuadrado, si supera los 40.000 m2.
Tal y como la presentó en su momento la Generalitat, la ley no pretende tener una "finalidad recaudatoria", sino más bien desincentivar a bancos y cajas –los principales propietarios de viviendas vacías– a mantener fuera del mercado su stock inmobiliario. En este sentido, la norma prevé bonificaciones de entre el 10% y el 100% del impuesto en el caso de destinar parte de los inmuebles a "alquiler asequible". El máximo de la bonificación se alcanzará al destinar a este tipo del alquiler el 67% del stock de pisos vacíos del titular.
Las exenciones
Quedan exentas de pagar el tributo las entidades sociales y del Tercer Sector, así como los inmuebles ya destinados a alquiler social, okupados ilegalmente o pendientes de rehabilitar, entre otras excepciones. También quedan fuera los apartamentos turísticos.
La Generalitat prevé ingresar unos ocho millones de euros anuales por este tributo, que se se destinarían a la compra de pisos para alquiler social.
EL Gobierno estudia una impugnación ante el TC
El Gobierno anunció en octubre que se planteaba recurrir la ley ante el Tribunal Constitucional. Su argumento es que este hecho imponible ya está regulado en la Ley de Haciendas Locales de marzo de 2004, que preveía un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los pisos vacíos.
La Generalitat replicó entonces que todavía no se ha concretado el reglamento de dicha ley de 2004, y que, si finalmente se aprueba, la ley catalana ya incluye una disposición adicional que establece un mecanismo de coordinación con los ayuntamientos para evitar una doble imposición.