Artur Mas ha asegurado hoy que se agotará el plazo legal para investir al nuevo presidente antes de convocar elecciones. Pero lo cierto es que esa potestad no puede ejercerla un presidente en funciones.
En su pulso con la CUP, el líder de Convergència hace valer su condición de presidente para subestimar el poder de los antisistema para cambiar presidentes. Y ha advertido de que si convocara elecciones ahora, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, “podría anunciar una nueva mayoría” dentro del plazo legal que acaba el 10 de enero. Fuentes parlamentarias consultadas por Crónica Global explican que un presidente en funciones no puede convocar elecciones.
Ley y Estatuto
La ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern, en su artículo 4.6, establece que “si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata ha sido elegido, la legislatura queda disuelta automáticamente”. Es entonces cuanto el presidente en funciones convoca elecciones de forma inmediata. Éstas deberán celebrarse entre 40 y 60 días después de la convocatoria.
Técnicamente, tampoco puede hablarse de nuevo avance electoral, pues el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dedicado a la disolución anticipada del Parlament, indica que la facultad de avanzar comicios no puede ser ejercida por el presidente de la Generalitat “si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento”.