La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente el recurso del PP y los del PSC, y ha ordenado que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) ofrezca espacios informativos a las candidaturas que no se han adherido o que no participan en la Via Lliure si decide retransmitir esta convocatoria, como está previsto.
Según los acuerdos de la JEC, la CCMA deberá compensar con contenidos a las candidaturas que no participan en la manifestación independentista, y tendrá que hacerlo en día festivo y en la misma franja horaria de la retransmisión en directo que se lleve a cabo y con la misma duración.
En "igualdad y proporcionalidad"
"Dicha compensación deberá ser ofrecida de forma inmediata por la CCMA a las formaciones afectadas, y deberá realizarse en términos de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)", señala el acuerdo, que es firme en vía administrativa. Aunque contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
La JEC, reconociendo que la relevancia de los hechos justifica que se informe de ellos e, incluso, que se retransmita su desarrollo, considera que "han de disponerse medidas concretas para compensar en términos de igualdad y proporcionalidad a las formaciones que concurren a las elecciones y no participan de las posiciones defendidas por los convocantes de dicha concentración".
"En perjuicio" del resto de candidaturas
La máxima autoridad judicial en el ámbito electoral cree que no se puede cuestionar que los medios públicos se hagan eco y retransmitan actos como la Diada, que ha adquirido una gran relevancia desde la recuperación de la democracia, si bien las circunstancias que rodean a la presente convocatoria "le atribuyen un significado especial que impide considerarla como un acontecimiento ajeno al proceso electoral".
"Aun cuando no la promueve formalmente una de las candidaturas concurrentes es notoria su identificación y la del mensaje que pretende transmitir con el difundido por algunas de ellas. De ahí que la programación prevista les favorezca notablemente en perjuicio de aquellas otras candidaturas que mantienen posiciones diferentes", añade la JEC.
Y concluye que "no pueden considerarse esa convocatoria ni su desarrollo como algo ajeno al proceso y a la campaña electoral sino, al contrario, han de ser calificados como actividades que inciden sustancialmente en ellos".