Los expertos coinciden en que el Gobierno puede activar la respuesta legal contra el proceso independentista tan pronto como en Catalunya se aprueben medidas con "efectos jurídicos", es decir, tan pronto como el Parlament apruebe una declaración que dé inicio al proceso o dé "mandato" a la Generalitat para empezar a construir estructuras de Estado.
Por mucho que en ese texto se busquen subterfugios en esa declaración debe aludirse a la independencia, porque "el mandato tiene que estar basado en un principio de legitimidad, aunque esté viciado", explica Yolanda Gómez.
El precedente del 2013
La vía para recurrir esa declaración sería el artículo 161.2 de la Constitución, precisa Blanco Valdés, que permite al Gobierno impugnar "disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y, además, suspendiendo automáticamente el texto recurrido.
El Gobierno cuenta con el precedente de la declaración soberanista de 2013, impugnada conforme a este artículo y anulada por el Constitucional que no consideró que fuese un texto meramente político, sino que tenía "carácter jurídico" y producía efectos jurídicos.
Para Blanco Valdés, este artículo podría servir al Gobierno para recurrir también actos de la Generalitat o del Parlament que no sean "normas legislativas perfectas", es decir, antes de que sean aprobadas como leyes.
Dos vías de recurso
"Si no, no tendría sentido que haya dos vías de recurso", argumenta, y defiende que con este artículo "se puede recurrir todo sin límite alguno", mientras que el recurso de constitucionalidad previsto en el 161.1 de la Constitución está reservado a las normas con fuerza de ley, aprobadas y publicadas, es decir, leyes, decretos legislativos y decretos ley.
No obstante, admite que sobre este punto hay debate, ya que en 2004, durante las primeras fases del llamado Plan Ibarretxe, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso del Gobierno contra el acuerdo del Gobierno vasco que enviaba el plan al Parlamento Vasco, y la decisión de la mesa de éste de tramitarla.