Cerco al Parlament de junio de 2011 / EFE

Cerco al Parlament de junio de 2011 / EFE

Política

La Audiencia Nacional suspende el ingreso en prisión de los condenados por el asedio al Parlamento autonómico

El tribunal valora que la Cámara autonómica no se opuso a la petición, y que un voto particular de la sentencia condenatoria proponía un indulto parcial.

18 junio, 2015 20:30

Los ocho condenados por el cerco al Parlamento autonómico de junio de 2011 no irán de momento a la cárcel. La Audiencia Nacional ha suspendido el ingreso en prisión de los ocho jóvenes, condenados en marzo a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado, a la espera de que el Consejo de Ministros resuelva su petición de indulto.

En autos con fecha del martes y difundidos hoy jueves, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve atender la petición de las defensas -a la que se oponía la Fiscalía- de suspender el ingreso en prisión de los ocho condenados hasta que se resuelva su petición de indulto con dos argumentos fundamentales.

Por una parte, la Audiencia Nacional razona que las partes afectadas, es decir, el Parlamento autonómico, ya manifestó en su dia, en un escrito, que no se opone a la suspensión de la pena.

Por otra, el auto recuerda que en un voto particular de la sentencia condenatoria se consideraba "proporcional" que se produjera un "indulto parcial que permitiera el no ingreso en prisión de aquellos de los acusados sin antecedentes penales".

El cerco al Parlamento autonómico se produjo en junio de 2011, en plena efervescencia del movimiento de los 'indignados', y en protesta por los recortes que estaba llevando a cabo el Gobierno de la Generalidad. De hecho, la acción de protesta se convocó coincidiendo con el pleno que debía aprobar los presupuestos de ese año, que consagraban los recortes.

El caso en los tribunales

La historia judicial de esos hechos ha tenido varias fases. En un primer momento, fueron absueltos por la propia Audiencia Nacional, al considerar que los manifestantes "ejercieron el derecho fundamental de manifestación" para "reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios", así como para "expresar el divorcio entre representantes y representados".

La sentencia absolutoria en primera instancia también señalaba que la libertad de expresión y el derecho de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan de un amplio espacio exento de coacción".

Posteriormente, el Tribunal Supremo revocó esa sentencia y condenó a tres años -lo que implica necesariamente el ingreso en prisión- a ocho de los manifestantes. Ante la condena, las defensas pidieron el indulto, alegando que -según la propia sentencia condenatoria- "no cometieron acto de violencia alguna" de naturaleza física, sino "a lo sumo alguna expresión oral relacionada con la protesta y en ningún caso injuriosa, o interposición con el propio cuerpo sin acometimiento alguno".

Los condenados también argumentaron que la opinión pública rechazaría que ingresaran en prisión por su acto de protesta, y que esto "sería interpretado como un uso del sistema penal para desactivar la protesta y supondría ahondar aún más en esta crisis de legitimidad de las instituciones".