El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado inconstitucionales las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relacionadas con la preparación del denominado "proceso de participación ciudadana" del 9 de noviembre de 2014.
Esas actuaciones, puestas en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son, afirma el Tribunal, "inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional". Ha sido ponente de la sentencia la Vicepresidenta, Adela Asua.
La Generalitat no puede preguntar
El Pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta (declarado inconstitucional en la STC 32/2015, de 25 de febrero), en este caso "no existe un acto formal de convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9-N.
Por tanto, el objeto de enjuiciamiento es ese conjunto de actuaciones "entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña". El demandante alega que, mediante esas actuaciones, la Generalitat ha traspasado el límite de sus competencias.
El límite a las competencias de la Generalitat para la convocatoria de consultas populares está expresado en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.
Esto significa, afirma el TC, que "una Comunidad Autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos". Cuando la consulta incide sobre esas "cuestiones fundamentales", la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé.
Las preguntas afectan
La sentencia analiza a continuación el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta. Al respecto afirma que "no hay duda" de que ambas (¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?) plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional" e inciden "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".
Las preguntas "presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias" a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución.
Similar al 9N original que fue declarado ilegal
Además, añade la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.
"Por ello, [...] debemos también concluir ahora que las preguntas sobre las que versa el llamado 'proceso de participación ciudadana' convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña", añade.
"Infracción constitucional" que "se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas".
Por todo ello, el TC declara que las citadas actuaciones de la Generalitat son inconstitucionales en su totalidad "por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional".
Pendientes de las querellas contra Mas, Ortega y Rigau
Cabe recordar que tanto el presidente de la Generalitat, Artur Mas, como la vicepresidenta y consejera de de Gobernación, Joana Ortega, y la consejera de Enseñanza, Irene Rigau, tienen pendientes de resolución las querellas presentadas por la Fiscalía y otras organizaciones por un posible delito de desobediencia al organizar el 9N.
El TSJC ha apreciado que hay indicios suficientes como para considerar que los tres dirigentes autonómicos podrían haber incurrido en ese delito, así como en los de prevaricación y malversación de fondos públicos.