El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el castellano debe ser la lengua vehicular de, al menos, el 25% del horario lectivo de las escuelas de Cataluña, y que entre las asignaturas impartidas en español debe incluirse alguna de las materias troncales. Además, advierte de que no es legal aplicar el sistema de "atención lingüística individualizada", por ser "discriminatorio".
Así lo recogen dos sentencias del Alto Tribunal (con fecha de los pasados 23 y 28 de abril) que, a su vez, ratifican el criterio establecido en enero de 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para hacer efectivo el derecho de los alumnos de Cataluña a recibir la enseñanza en castellano, además de en catalán.
Esto supone un nuevo varapalo -uno más- al modelo de inmersión lingüística obligatoria exclusivamente en catalán que viene aplicando la Generalitat desde hace años en contra de la ley y de la jurisprudencia establecida por los distintos tribunales.
No entra a valorar si el catalán ya está normalizado o no
Las sentencias del TS, en realidad, desestiman los recursos de los padres afectados, que reclamaban recibir un 50% del horario lectivo en castellano y otro 50% en catalán.
Los padres consideraban que, debido a que la consideración del catalán como "centro de gravedad del sistema educativo" se justificaba para alcanzar el "objetivo de la normalización lingüística en Cataluña", y que el propio Tribunal Supremo ya ha señalado en anteriores ocasiones que "es un hecho notorio y por tanto no necesitado de prueba la cierta y evidente implantación de la lengua catalana en la sociedad de Cataluña", esta discriminación positiva hacia el catalán ya no era necesaria.
Sin embargo, el TS ha rechazado ese planteamiento señalado que esa afirmación no equivale a asegurar que "el objetivo de normalización lingüística está ya conseguido", y que esta no es la cuestión que se analiza en esta sentencia ni en las anteriores del TSJC, sino que en este proceso se limita a considerar si impartir, al menos, el 25% del horario lectivo en español garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en esa lengua.
El 25% en castellano es un "mínimo infranqueable"
En ese sentido, el TS señala que establecer el 25% "como un mínimo de las horas lectivas impartidas" en castellano es "una proporción ajustada y razonable" para hacer "efectivo" el "carácter vehicular del castellano en la enseñanza", siempre que "dicha lengua cooficial se imparta al alumno, al menos, en otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga y, además, que se haga junto con el resto de sus compañeros de clase, excluyendo, por discriminatorio, el sistema de la 'atención individualizada'".
E insiste: ese 25% "no actúa como límite máximo de la enseñanza en castellano, sino como mínimo infranqueable por debajo del cual no puede hablarse de que dicha lengua tenga carácter vehicular".
Los tribunales actuaron ante la pasividad de la Generalidad
Por otra parte, el TS rechaza los argumentos de la Generalitat, que señalaba que la sentencia original -la que obligaba a reintroducir el castellano como lengua vehicular- no establecía porcentajes, y que esto no es potestad de los tribunales sino de la Administración educativa.
El TS ha respondido recordando que, en reiteradas ocasiones los tribunales habían advertido al Gobierno autonómico de que debía fijar un porcentaje mínimo de uso del castellano, pero todas estas peticiones fueron desoídas. Por tanto, a los tribunales no les quedó más remedio que actuar en consecuencia.