Los condenados por el asedio al Parlamento autonómico tienen diez días para entrar en prisión
Los abogados de los jóvenes condenados presentarán ante la Audiencia un escrito en el que piden la suspensión de su entrada en prisión mientras el Tribunal Supremo (TS) no resuelva sobre el incidente de nulidad que han interpuesto.
30 abril, 2015 09:08La Audiencia Nacional ha dado este miércoles diez días para ingresar en prisión a los ocho "indignados" condenados a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado, al haber participado en los actos de acoso a diputados del Parlamento autonómico en junio de 2011.
En el auto emitido, la Audiencia fija el plazo para que entren en prisión de forma voluntaria en diez días. De lo contrario, ordenará su encarcelamiento.
Los 19 "indignados" fueron encausados por el acoso a diputados autonómicos durante la manifestación de protesta ante un pleno del Parlamento autonómico que abría la puerta a los recortes, fueron en un principio absueltos por la Audiencia Nacional, con el voto particular de un magistrado.
Posteriormente, el Supremo estimó parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones ejercidas por la Generalidad y la Cámara autonómica e impuso penas de tres años de cárcel a ocho de los participantes en la protesta, por un delito contra las altas instituciones del Estado.
La defensa podría llevar el caso ante el Tribunal d’Estrasburgo
Los abogados de los jóvenes condenados han declarado que presentarán ante la Audiencia un escrito en el que piden la suspensión de su entrada en prisión mientras el Tribunal Supremo (TS) no resuelva sobre el incidente de nulidad que han interpuesto. Paralelamente, han iniciado los trámites para impugnarla ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Además de pedir la suspensión de la ejecución de la condena mientras el Supremo resuelve sobre su petición, los abogados de los "indignados" están estudiando solicitar al Gobierno el indulto de los condenados.
El Tribunal Supremo basó su condena en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos y, en concreto, el de participación política a través de los representantes legítimos.