El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los implicados en el asedio al Parlament de Cataluña en junio de 2011 y condena por delito contra las instituciones del Estado a tres años de prisión a ocho de ellos.
Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Angela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Ruben Molina y Carlos Munter.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia. Al ser el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente, Manuel Marchena.
Libertad de expresión vs Derecho de reunión
En su sentencia los magistrados estudian la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión.
Llegan a la conclusión que la Sala de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban" con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.
Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante la Cámara autonómica derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente de la Generalitat, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial.