La acción exterior de la Generalidad -una de las grandes apuestas de "estructura de Estado" de CiU y ERC en su hoja de ruta secesionista- está claramente limitada por la Constitución, que especifica que el Gobierno tiene la "competencia exclusiva" en materia de relaciones internacionales. Pero también por el derecho internacional, según señala el Consejo de Estado.
En el dictamen previo al recurso de inconstitucionalidad a la ley autonómica catalana de acción exterior -recurso que aprobó el viernes el Consejo de Ministros-, el Consejo de Estado señala que la Convención de Viena también limita algunas de las competencias que se autootorga la Generalidad en su ley de acción exterior.
Concretamente, el artículo 26.1 de la Ley catalana de Acción Exterior y Relaciones con la UE faculta al Ejecutivo autonómico para "establecer relaciones institucionales fluidas y constantes con el cuerpo consular presente en Cataluña", así como para "promover el establecimiento de nuevos consulados de otros países, como una forma de potenciar las relaciones bilaterales con territorios que puedan tener interés en Cataluña".
Los consulados, solo con "consentimiento" del Gobierno
En cambio, y según informa Europa Press a partir del dictamen, el Consejo de Estado recuerda que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares -tratado de 1963, ratificado por España en 1970- establece, en su artículo 4.1, que "no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento".
El dictamen del Consejo de Estado también señala que, según la Convención de Viena, solo los sujetos de derecho internacional están llamados a desarrollar las relaciones consulares, y recuerda que Cataluña no es un sujeto de derecho internacional.
En su dictamen, el Consejo de Estado aprecia que, de acuerdo a la Constitución, las CCAA "en tanto que no son sujetos internacionales, tienen limitada su acción exterior a aquellas actividades necesarias para el ejercicio de una competencia atribuida estatutariamente". Una actuación que, además, no debe afectar a la competencia "exclusiva" del Gobierno de ejecutar la política exterior, ni puede perturbar o condicionar las relaciones internacionales del Estado.
El nombramiento de Altafaj, ilegal
De acuerdo a esto, las CCAA no pueden establecer "órganos permanentes de representación ante sujetos dotados de un estatuto internacional", porque ello implica un "previo acuerdo con el Estado receptor", que solo puede tratar el Gobierno. En este sentido, considera ilegal el nombramiento reciente del exportavoz de la Comisión Europea Amadeu Altafaj como su "representante permanente ante la Unión Europea".
Otra crítica del Consejo de Estado a la ley catalana recurrida es que esta emplea de forma recurrente expresiones y vocablos "muy amplios y pretendidamente distintos" de los que se manejan en la legislación española y el derecho internacional, como un intento de "eludir la aplicación de los límites que debieran corresponder a la realidad que albergan en el seno del derecho estatal y del derecho internacional". Como ejemplo concreto, señala que la norma autonómica habla de "actores" internacionales, para eludir el término "sujetos" internacionales, que es el habitual en el derecho internacional.