El Tribunal Constitucional (TC) tiene prácticamente finiquitada la redacción de la sentencia sobre la ley catalana de Consultas que, según informa La Vanguardia, en las próximas semanas será declarada contraria a la Constitución.

Existiría un "acuerdo base” entre los magistrados y ahora el debate versaría sobre los matices que el TC quiere trasladar a ese fallo y al que se dictará sobre el decreto de convocatoria de la consulta del 9N y al relativo a la ley que el gobierno tripartito aprobó en 2010 sobre esta misma materia y que fue recurrida en su momento por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

La comisión designada por el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pretende que las sentencias se voten con antelación al próximo 1 de marzo, antes de que expire el plazo de suspensión de la ley Consultas, que es un periodo de cinco meses desde la admisión a trámite del recurso del Gobierno. No obstante, el TC puede prolongar dicha suspensión por un plazo de cinco meses más.

Los negociadores principales son los magistrados Pedro González-Trevijano y Juan Antonio Xiol, en su condición de ponentes de la ley de Consultas y del decreto de convocatoria del 9N. Según informa el mismo rotativo, la comisión ha aplicado la estrategia de “las muñecas rusas”, es decir, solucionar de mayor a menor los problemas planteados por los recursos del Gobierno.

Pocas dudas sobre la inconstitucionalidad del 9N

Respecto a la cuestión principal, la constitucionalidad o no de la ley de Consultas y la convocatoria del 9N, ha habido pocas dudas entre los magistrados a la hora de determinar su inconstitucionalidad. El contenido actual de la Constitución estipula que una comunidad autónoma no puede convocar una consulta política que plantee cuestiones relativas a la soberanía del conjunto del pueblo español. Esa es la doctrina construida ya en esencia en sentencias previas por el TC, que ahora no la va a revisar.

No obstante, los problemas y cuestiones se han levantado a la hora de redactar la sentencia y sus matices sobre las palabras a usar. Una consulta, en definitiva, no es un referéndum. Y en eso se centran los magistrados. Se pretende afinar al máximo en qué supuestos y condiciones una autonomía puede consultar a sus ciudadanos sin cuestionar las competencias básicas del Estado. De esta manera, el TC estaría dejando la puerta abierta a la posibilidad de realizar consultas a nivel autonómico pactadas con el Estado.