Nuevo revés judicial a las aspiraciones secesionistas. Esta vez, en forma retroactiva, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya confirmado una sentencia anterior que prohibía a un ayuntamiento ceder su padrón a la Generalitat para celebrar una consulta independentista. El caso llegó a los juzgados la pasada primavera, cuando la Generalitat empezó a solicitar a los municipios -y a obtener de ellos, en muchos casos- la cesión de estos datos, para elaborar un censo electoral que sirviera para la consulta independentista que preparaba entonces.
En la sentencia, el TSJC desestima un recurso de apelación del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona), con lo cual confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona, que a su vez anulaba un acuerdo del pleno municipal que aprobaba ceder los datos del padrón para la celebración de la consulta.
"Lesión" del derecho de protección de datos
El TSJC -igual que previamente el juzgado de Barcelona- basa su argumentación en la Ley de protección de datos, recordando que "toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco legal de la citada ley de protección de datos entraña una lesión del derecho a su protección".
La prohibición al Ayuntamiento de Cabrils de ceder los datos a la Generalitat se produjo en abril, después de que un vecino de la localidad, Alejandro Rusiñol, acudiera a la justicia. En un primer momento, el mismo juzgado permitió al consistorio ceder su padrón, excepto los datos correspondientes al demandante. Posteriormente, no obstante, decidió prohibir completamente la cesión.
La confirmación de la sentencia por parte del TSJC tiene ahora un valor básicamente simbólico, ya que llega meses después de que se frustrara la consulta -con censo- que planeaban los partidos secesionistas y nacionalistas, sustituida posteriormente por el sucedáneo de consulta celebrado el 9 de noviembre. No obstante, podría servir de precedente en caso de hipotéticas futuras consultas.