Fachada del edificio del Tribunal Supremo / CG

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Política

El Supremo rechaza descontar a los presos etarras las penas cumplidas en Francia

Las posiciones contrarias a la decisión del Supremo ya se manifestaron anteriormente. Una minoría de los magistrados se posicionaba a favor de consultar al Tribunal de Luxemburgo para que dirimiese cómo se debía aplicar a España la decisión marco adoptada por el Consejo de Europa.

14 enero, 2015 09:59

El Tribunal Supremo ha considerado que la normativa europea que contempla acumular penas completas en otros países de la UE no debe llevar a la excarcelación de etarras, cuando se descuentan los años que los prisioneros han pasado en otras cárceles europeas, principalmente en Francia.

Esta decisión contradeciría lo acordado por la Audiencia Nacional en relación al caso de la excarcelación del condenado por terrorismo, Santi Potros.

Esta conclusión se ha originado después de que nueve de los quince magistrados de la Sala Penal del Supremo se hayan pronunciado contra el recurso del etarra Kepa Pikabea, que reclamaba su excarcelación en aplicación de la norma europea, es decir, teniendo en cuenta los años de cárcel que había cumplido fuera de España.

Decenas de etarras han exigido a la Audiencia Nacional que revise su estada en la cárcel teniendo en cuenta las penas que cumplieron en Francia, entre ellos, el dirigente etarra Francisco Múgica Garmendia -conocido bajo el alias de Pakito-, o el autor material del atentando de Hipercor, Rafael Caride Simón.

Unificación de criterios y revisión de las excarcelaciones

La decisión del Supremo servirá para unificar criterios y obligará a revisar las excarcelaciones de los presos liberados por orden de la Audiencia Nacional. No obstante, los afectados podrían presentar recurso ante los tribunales europeos para que se les aplique la norma europea.

Las posiciones contrarias a la decisión del Supremo ya se manifestaron anteriormente. Una minoría de los magistrados se posicionaba a favor de consultar al Tribunal de Luxemburgo para que dirimiese cómo se debía aplicar a España la decisión marco adoptada por el Consejo de Europa.