La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó el recurso presentado por la Generalidad y permite así que continúe el procedimiento contra la orden del Departament de Governació del pasado 26 de septiembre que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Administración autonómica.
El jurista Alejandro Rusiñol presentará la demanda contra la normativa autonómica por considerar que vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos al haberse creado un registro que fue usado por la Generalidad para el envío de propaganda electoral a favor del denominado ‘proceso participativo’ del 9 de noviembre.
El diario El Mundo ha tenido acceso en el auto en el que el TSJC destaca “la incuestionable existencia de un acto normativo de la Administración autonómica” y que “podría resultar lesiva de los derechos fundamentales invocados por la recurrente”. En esta línea, el tribunal señala que es “procedente declarar adecuado este cauce procedimental especial para el conocimiento del amparo jurisdiccional impetrado por el recurrente”.
En un plazo de una semana, el jurista Rusiñol formalizará la demanda en la que denunciará que la orden de la Ejecutiva autonómica que permitía abastacerse de datos recolectados por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) para el censo de la consulta, vulneraba derechos recogidos en la Constitución como el de la intimidad, entre otros.
El Registro de Población solo puede utilizarse para fines estadísticos
Como indicamos en su día desde CRÓNICA GLOBAL, el Registro de Población de Cataluña es un fichero que se nutre de los datos aportados por las administraciones municipales y tiene únicamente fines estadísticos.
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, "los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos".