El desafío que mantiene el Gobierno de la Generalidad al seguir adelante con ciertos preparativos para la consulta secesionista del 9 de noviembre, a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) suspendió el decreto de convocatoria y la ley autonómica bajo la que se convocó, así como prohibió todos los actos de preparación de la consulta, ha llevado a algunas curiosas contradicciones. Como que el Gobierno autonómico se salte la letra del propio decreto de convocatoria del referéndum independentista.
La vulneración del decreto se ha producido al mantenirse abiertos una serie de registros para posibilitar el voto de extranjeros y de personas que, por diversas circunstancias, no puedan acercarse a las urnas. Estos registros se cerraron en un primer momento tras la decisión del TC, pero el Ejecutivo autonómico decidió reabrirlos justo una semana más tarde, después de la reunión en que los partidos proconsulta afirmaron haber llegado a un acuerdo secreto para celebrar el 9N.
Los registros reabiertos, para que extranjeros sin nacionalidad española y colectivos que no puedan acercarse a las urnas el 9N -catalanes con residencia en el extranjero, presos y personas con alta dependencia- puedan inscribirse en el censo correspondiente, con el objetivo de solicitar votar el 9N, siguen funcionando a día de hoy. Pero se da la circunstancia de que el decreto de convocatoria de la consulta firmado por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, fijaba el día 7 de octubre -el día siguiente a su reapertura- como fecha límite para tramitar las inscripciones en ellos.
Argucia legal
Ya en el momento de reabrir los registros, desde los partidos proconsulta se advirtió de que no se cumpliría este plazo. Y el propio Gobierno de la Generalidad, por boca de su portavoz y consejero de Presidencia, Francesc Homs, argumentó ayer martes que, desde el momento en que el decreto de convocatoria de la consulta secesionista del 9N está suspendido por el TC, la fecha límite del 7 de noviembre deja también de estar vigente.
De hecho, la Generalidad no se escudó en el decreto de convocatoria suspendido para reabrir los registros, sino que usó la argucia legal de ampararse en la ley nacional del Procedimiento Administrativo, que obliga a las administraciones a canalizar las peticiones o demandas que les dirijan los ciudadanos. Con esta argumentación, el Gobierno autonómico justifica mantener abiertos los registros más allá de la fecha límite marcada por el propio Mas en su decreto de convocatoria de la consulta.