La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha descartado suspender cautelarmente la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) el próximo curso 2014-2015, rechazando de este modo los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Generalidad de Cataluña, quienes deberán asumir las costas del proceso.
Según la sentencia, la Junta andaluza había alegado contra la norma que desarrolla el currículo de Primaria el "escaso margen" de tiempo entre su aprobación y aplicación, y aseguraba que tal cosa hace "inviable" la planificación del año escolar. Asimismo, pedía la "suspensión" de la implantación en el año académico 2014-2015 del primero de los dos curso de la FP Básica y que se le permitiera continuar ese curso con los Programas de Cualificación Profesional Inicial (vigentes hasta el curso pasado).
Apuntaba como argumento los "gravísimos daños" de la aplicación inmediata de la FP Básica, con perjuicios para alumnos y profesorado, entre otros. Por el contrario, el Supremo llama la atención en su fallo sobre el hecho de que la previsión de implantación del decreto de FP Básica "se limita a reproducir algo ya ordenado" por la LOMCE.
Resolución idéntica para Cataluña
"Sin necesidad de entrar en otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante -o, cuando menos, lo que resultaría si se accediese a su petición- es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala", subraya el Supremo.
Otro tanto ocurre con la suspensión cautelar solicitada por la Generalidad de Cataluña. En este caso, el ejecutivo que lidera Artur Mas consideraba en su recurso que la norma de FP Básica está aquejada de "varios vicios determinantes de su nulidad". El Supremo entiende que acceder a la solicitud de suspensión "significaría anticipar el juicio sobre el fondo de la cuestión litigiosa".
También señala el TS que la suspensión de este decreto supondría el retraso de un año del calendario de aplicación de la ley, lo que, a su juicio, implica "una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades" para asumir los cambios.
Sin entrar en el contenido de los decretos en estos autos, el Supremo impone el pago de costas a los recurrentes.