La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha prohibido a la Generalitat promover campañas electorales que incentiven al voto, después de que en los comicios de 2012 el Gobierno autonómico de Artur Mas se sirviera de la propaganda independentista para estimular la participación ciudadana.
Durante meses el Ejecutivo autonómico ha polemizado con la Junta Electoral Central a raíz de una denuncia presentada en este organismo por el PSC, PP, ICV-EUiA y C's, quienes lamentaron la instrumentalización de la publicidad electoral -en beneficio de las tesis rupturistas- por parte del Gobierno autonómico.
La campaña institucional elaborada por la Generalitat, en efecto salpicada de vídeos y cuñas radiofónicas donde se llamaba a lo catalanes a votar utilizando imágenes y audios de la manifestación independentista de la Diada de 2012, generó una gran controversia que ahora el TS ha zanjado limitando el papel de la Administración autonómica en futuras citas electorales a campañas de información sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.
"Una ley española"
La sentencia, recogida este lunes por El Mundo, llega tres meses antes de la fecha que la Generalitat ha fijado unilateralmente para la eventual celebración de un referéndum secesionista, y supone otro varapalo con cobertura legal al proyecto independentista auspiciado por el líder de CiU.
En su día, la Junta Electoral Central declaró, no sin polémica, que los spot denunciados "constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña y, en consecuencia, la Generalitat de Cataluña deberá proceder a su inmediata retirada".
Mas mostró entonces su "perplejidad" ante lo que consideraba una "vulneración" del Estatuto Autonómico de Cataluña, y criticó "una ley española que, en contra de lo que dice el Estatuto, lo que dice es que no dice nada, pero no autoriza [la incentivación del voto] expresamente".
El Estatuto de Autonomía y la normativa vigente
El artículo 43.3 del Estatuto señala por su parte que, en efecto, "los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana".
Sin embargo, el TS ha juzgado que ese precepto "no habilita, con exclusivo apoyo de lo que en él se declara, para desarrollar campañas institucionales de incentivación del voto con un alcance diferente a lo que establece" la legislación electoral general, puesto que, según destaca, dicho artículo se halla en el capítulo dedicado a los principios rectores de la actividad de los poderes públicos de Cataluña, que "son exigibles ante los tribunales 'de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan', lo que significa que tales principios por sí solos no son directamente aplicables".
Al mismo tiempo, el Alto Tribunal razona que el propio Estatuto contiene una disposición transitoria según la cual, para todas las cuestiones electorales no reguladas por una ley de Cataluña, "serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales".
"Sufragio libre"
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS concluye que el artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), del que en 1994 se suprimió la posibilidad de que los poderes públicos incentiven la participación ciudadana, "debe ser interpretado en la clave constitucional del sufragio libre que proclama la Constitución".
El Alto Tribunal señala cómo debe entenderse el "sufragio libre": "Significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles a este respecto e incluyendo entre ellas, en el mismo plano de legitimidad, la de la abstención".
"Si la reforma de 1994 eliminó del texto legal la expresión 'incentivar la participación en las elecciones', parece que es clara la voluntad de dicha ley orgánica de que las campañas institucionales no comprendan esa clase de incentivación", añade el TS.
La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Vicente Conde, quien, aun compartiendo la desestimación del recurso presentado por la Generalitat, sostiene una fundamentación distinta del fallo. En su opinión, la resolución debería poner especial énfasis en el hecho de que las administraciones públicas "no pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba (posición constitucional de los ciudadanos), sino sólo lo que la ley establece dentro de la función que les atribuye".
Asimismo, Conde subraya que la LOREG "no incluye entre las facultades de la Administración que convoca un proceso electoral la facultad de 'incentivar la participación', por lo que dicha Administración carece de habilitación legal para tal incentivación".