Modelo de urna y de papeleta escogido por la Generalidad para el referéndum secesionista del 9 de noviembre y para la consulta sustitutiva

Modelo de urna y de papeleta escogido por la Generalidad para el referéndum secesionista del 9 de noviembre y para la consulta sustitutiva

Política

Ley de Consultas no Refrendarias: mucho ruido y pocas nueces

El Parlamento autonómico de Cataluña finaliza el texto de la Ley de Consultas no Refrendarias con la que el presidente de la Generalidad, Artur Mas, pretende convocar la consulta secesionista del 9 de noviembre. A pesar de los esfuerzos y de las expectativas generadas, los dirigentes de las formaciones nacionalistas reconocen en privado que el referéndum tiene pocas posibilidades de celebrarse.

12 julio, 2014 09:25

La ponencia de la Ley de Consultas no Refrendarias ha dejado listo este viernes el texto que el presidente de la Generalidad, Artur Mas, pretende utilizar como aval legal para celebrar la consulta secesionista que promueve para el 9 de noviembre.

La semana que viene será aprobado el correspondiente dictamen de la ley en la Comisión de Asuntos Institucionales, que enviará el texto al Consejo de Garantías Estatutarias. Este órgano tendrá un mes de plazo para analizar si el proyecto de ley se ajusta al Estatuto y a la Constitución. Todo apunta que la ley podría estar aprobada definitivamente por el pleno del Parlamento autonómico durante la segunda semana de septiembre.

La convocatoria, entre 30 y 60 días antes

El texto acordado por los partidos en la ponencia -todos menos Ciudadanos, que decidió retirarse en octubre pasado para no ser "cómplice" del plan rupturista de Mas- prevé que la consulta deberá convocarse con una antelación de entre 30 y 60 días. Es decir, Artur Mas tendrá como fecha límite el 10 de octubre para firmar el decreto de convocatoria de la consulta independentista del 9N.

En caso de consultas promovidas por una iniciativa popular (para lo que serían necesarias 50.000 firmas), el articulado establece que, desde la entrega de las firmas necesarias para avalarla y la aprobación del decreto, podrán transcurrir como máximo 90 días. También podrán convocar consultas no refrendarias el Gobierno autonómico, el Parlamento autonómico (a instancias de 2/5 partes de los diputados autonómicos o de tres grupos, con el voto favorable de la mayoría simple de la Cámara), un ayuntamiento o una institución supramunicipal.

Los padrones municipales, en manos del Idescat, como censo

Uno de los puntos más debatidos ha sido el relativo al censo. Ante la imposibilidad legal de utilizar el censo electoral, puesto que está reservado únicamente para las elecciones y los referéndums, los grupos han decidido utilizar el Registro de Población de Cataluña. Este registro -gestionado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), órgano dependiente de la Generalidad- contiene la suma de los datos que figuran en los padrones municipales y se va actualizando periódicamente.

A diferencia de lo que ocurre en las elecciones, en las consultas no refrendarias podrán votar los catalanes mayores de 16 años que vivan en Cataluña o en el extranjero. Estos últimos deberán inscribirse en un registro recientemente creado por la Generalidad para poder ejercer el derecho a voto. Finalmente, se ha desestimado incluir la posibilidad de que puedan votar los catalanes que vivan en el resto de España.

También podrán participar los extranjeros comunitarios que acrediten, al menos, un año de residencia en Cataluña, así como los extracomunitarios con tres años de "arraigo" en la Comunidad.

Hasta dos meses de campaña electoral

El texto establece una Comisión de Control que será designada por el Parlamento autonómico y que ejercerá de autoridad electoral. Le acompañarán las Comisiones de Seguimiento provinciales y las Mesas Electorales.

La campaña electoral para el caso de consultas no refrendarias empezaría el día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Es decir, que podría llegar a ser de hasta dos meses, y no los 15 días habituales para las elecciones. Tampoco habrá jornada de reflexión, por lo que se podrá hacer campaña hasta las 00:00 horas del día de la votación.

Además del voto presencial clásico, el articulado abre la puerta a otros métodos de votación, como el voto por correo, el electrónico y el voto por depósito. Este último caso consistiría en entregar la papeleta a un funcionario de la administración convocante días antes de la jornada de votación.

A pesar de las expectativas creadas en torno a esta ley, las formaciones no nacionalistas ya han advertido de que este texto no servirá para celebrar la consulta secesionista que promueve Mas para el 9 de noviembre puesto que, con toda probabilidad, la convocatoria será recurrida y suspendida por los tribunales al tratarse de una iniciativa que supera las competencias de la Generalidad. Una eventualidad que, en privado, reconocen la mayoría de dirigentes nacionalistas.