El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) en el que se aprobaba la cesión de los datos del padrón municipal a la Generalidad para la celebración de una consulta sobre la secesión de Cataluña.
La sentencia, que se ha producido tras el recurso presentado por un residente de la localidad, considera que el acuerdo del Consistorio "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos y, en consecuencia, es un acto nulo de pleno derecho".
La jueza considera que la cesión de datos a la Generalidad, cuando ésta lo reclame para la consulta, no está prevista por una norma con categoría de ley, requisito que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos para la cesión de datos entre administraciones sin autorización del interesado.
En abril pasado, el mismo juzgado había indicado que la suspensión cautelar del acuerdo municipal que había dictado otro tribunal -es decir, la no cesión de los datos censales a la Generalidad- solo debía aplicarse a un vecino de la localidad que así lo había solicitado. Ahora, en cambio, ha decidido anular de pleno el acuerdo del Ayuntamiento y le ordena pagar 500 euros en concepto de costas procesales.