El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón este martes a España en su contencioso contra el gigante de internet Google, reconociendo el "derecho al olvido" que reclamaba la Agencia Española de Protección de Datos, y que la multinacional estadounidense eludía garantizar.
En la sentencia, el TJUE dicta que "el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Algo que rehusaba Google, que no se consideraba responsable de las páginas de terceros, argumentando que su motor de búsqueda se limita a indexarlas.
El detonante
El caso se inició con la demanda de un ciudadano español que, en 2010, pidió a la Agencia de Protección de Datos que obligara a Google a eliminar de su buscador los resultados relativos a una subasta de inmuebles, por un embargo por deudas a la Seguridad Social en el cual estaba afectado, y que posteriormente se solucionó.
La sentencia especifica que este "derecho al olvido" en internet deberá aplicarse caso por caso, y a petición de los afectados. También precisa que no será aplicable en determinados casos, cuando "prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información".