Política

El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió

Un año y cinco meses después de un atraco, el laboratorio de Biología ADN de la policía científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada, que permitió concluir, cuando el reo ya había fallecido en prisión, que el hombre era inocente.

26 marzo, 2014 12:13

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado este miércoles la sentencia que en mayo de 2010 condenó a Antonio Guile Martínez, ya fallecido, por un delito de robo con violencia y falta de lesiones que no cometió. Con este recurso extraordinario, el Alto Tribunal afirma que "se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas".

Un año y cinco meses después del atraco, el laboratorio de Biología ADN de la policía científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN, que permitió concluir, cuando Martínez ya había fallecido en prisión, que el hombre era inocente.

El recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fiscalía, y estimado ahora por el TS, anula finalmente la condena. El ponente de la sentencia, Manuel Marchena, ha resuelto que "se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia condenatoria".

El análisis se produjo con posterioridad al enjuiciamiento

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 Antonio Guile Martínez robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. El atracador golpeó el cristal del copiloto con una piedra y mantuvo un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos.

La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón. La mujer reconoció "sin género de dudas" y en tres momentos procesales distintos a Antonio Guile como el hombre que le había sustraído el bolso del asiento del copiloto, después de romper la ventanilla de su automóvil.

La prueba científica descartó, sin embargo, a Antonio Guile. "El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos", recuerda ahora la Sala en su sentencia, "se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado", añade.

"La rotundidad del dato científico", prosigue la sentencia, "despeja dudas sobre la autoría", de tal modo que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos "era tan parecido físicamente" al fallecido que la víctima los confundió cuando le mostraron las fotografías de ambos.