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Política

El TSJC no admite la querella de Manos Limpias contra Mas por sedición

El tribunal razona que el escrito de acusación pretendía "vanamente y artificialmente construir el imaginario delito", a partir de "supuestos hipotéticos". No ve "qué actos rebeldes o sediciosos se estarían preparando u organizando para conseguir por la fuerza la independencia de Cataluña".

25 marzo, 2014 17:00

La sala de lo civil y penalti del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido este martes archivar la querella que presentó el mes pasado el sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente de la Generalidad, Artur Mas. Manos Limpias denunciaba a Mas por los delitos de prevaricación, desobediencia, sedición y rebelión, por impulsar un "referéndum ilegal" y promover la "desintegración de España".

En una resolución de 12 páginas, el TSJC da la razón a la fiscalía, que ya había pedido el archivo del caso, y resuelve que los hechos que denuncia Manos Limpias en Mas no son constitutivos de ninguno de los delitos que le atribuye el sindicato. Sobre el delito concreto de sedición, el TSJC razona que el escrito de acusación de Manos Limpias pretende "vanamente y artificialmente construir el imaginario delito", a partir de "supuestos hipotéticos".

El tribunal recuerda que el delito de sedición implica "el alzamiento público" en forma de "sublevación tumultuaria" con "una determinada finalidad" y "mediante el uso de la fuerza o fuera de las vías legales". Y concluye que no ve en la querella "qué actas rebeldes o sediciosos se estarían preparando u organizando para conseguir por la fuerza la independencia de Cataluña", así como tampoco "el concreto papel del Presidente de la Generalitat en los mismos".

Fiscalía: "Discutir razonadamente"

La fiscalía, en un escrito divulgado el pasado sábado descartaba que hubiera base para acusar al dirigente nacionalista de estos delitos, y consideraba que "con la regulación legal apuntada y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se puede discutir razonadament el encaje constitucional de la consulta-referéndum prevista para el 9 de noviembre, pero la discusión jurídica tiene que situarse en sede constitucional, sin que pueda convertirse una decisión política en una resolución administrativa prevaricadora".

Aunque aceptaba "a efectos dialécticos" la tesis de Manos Limpias sobre la conducta del presidente autonómico, el fiscal concluía que "no existe la orden o la resolución firme y de fondo de desobediencia", por lo cual tampoco veía base legal para encausarlo por este delito.