Política
Los padres deberán adelantar el pago de la enseñanza bilingüe en un centro privado
El proyecto de real decreto que desarrolla el mecanismo para garantizar la educación bilingüe prevista en la LOMCE establece que sean los padres los que adelanten los costes de escolarización en un centro privado, en el caso que la Generalidad no cumpla con la ley. El Ministerio tendrá seis meses para estudiar cada caso, aunque una vez aceptado, el alumno tendrá derecho a que se le paguen todos los gastos "hasta la terminación de la educación obligatoria".
6 marzo, 2014 05:18Los padres que escolaricen a sus hijos en un centro privado bilingüe porque la Generalidad no garantice el derecho a recibir la educación en castellano -además de en catalán- deberán adelantar los gastos de escolarización y reclamarlos posteriormente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Así lo establece el proyecto de real decreto que desarrollará la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) publicado esta semana por el Ministerio y que se encuentra en fase de información pública, sujeto a que los ciudadanos envíen sus propuestas de modificación hasta el próximo 20 de marzo.
El castellano como lengua vehicular "en una proporción razonable"
La LOMCE, aprobada en noviembre pasado, en su disposición adicional trigésima octava, ordena a las CCAA con más de una lengua cooficial a utilizar el castellano "como lengua vehicular en una proporción razonable". Una proporción que, si bien no especifica, sí permite que sea aplicada "de forma heterogénea" en todo el territorio. Y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recientemente ha fijado en, al menos, el 25% de las horas lectivas.
Esta ley establece que si la Administración autonómica "no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa".
El procedimiento para reclamar el pago
A través de este proyecto de real decreto -que entrará en vigor el 1 de septiembre-, el Ministerio pretende concretar cómo funcionará ese mecanismo, que, de momento, prevé los siguientes pasos: en primer lugar, el padre debe solicitar a la Consejería correspondiente "la utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza"; en caso de que no se atienda -lo que incluye una oferta de escolarización fuera de su municipio de residencia, excepto para zonas rurales-, deberá cumplimentarse una solicitud estándar que estará disponible en la web del Ministerio y en las delegaciones del Gobierno, adjuntando copia de la solicitud de matriculación junto a la petición de enseñanza bilingüe no aceptada -o no respondida- por la Consejería y copia de la matriculación en el centro privado alternativo que se haya escogido.
A partir de ahí, la Alta Inspección de Educación de la correspondiente Delegación del Gobierno se encargará de estudiar cada caso, pidiendo información a la Consejería y exigiendo "justificación, en su caso, de las diferencias en la proporción de enseñanza en castellano y en la lengua cooficial".
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial tendrá un plazo de seis meses para dictar la correspondiente resolución sobre "el reconocimiento del derecho a obtener la compensación de los gastos de escolarización" al padre solicitante.
¿Qué gastos asumirá el Ministerio?
En caso de que el Ministerio acepte la petición del padre, los gastos que abonará "comprenderán todos aquellos costes que se consideren necesarios en cada caso para la eficaz prestación del servicio educativo y, en particular, los gastos de matriculación, escolarización, y en su caso los derivados de la prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor e internado de acuerdo con lo indicado por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como todos aquellos gastos cuya falta de realización impida continuar las enseñanzas".
Además, "el derecho a obtener compensación de los gastos efectivos de escolarización tendrá efectos desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria", lo que podría suponer que una vez reconocido ese derecho no sería revocable mientras dure la educación obligatoria del alumno aunque posteriormente se derogase la ley educativa por un hipotético cambio de las mayorías parlamentarias.
Por otra parte, el proyecto de real decreto insiste -como ya señala la LOMCE- en que "la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la lengua habitual" no supone el cumplimiento del derecho del alumno a recibir la educación en castellano, además de en la correspondiente lengua cooficial.