El trato que reciben los catalanes castellano-hablantes por parte de las administraciones en Cataluña genera situaciones rocambolescas a causa de la obsesión de las autoridades autonómicas, comarcales y municipales por considerar el español como una lengua extraña o foránea.
Como muestra, basta con acudir a la sección de cartas de los lectores de La Vanguardia de este lunes. En ella se recoge la queja de una vecina de Lérida que protesta porque el Ayuntamiento de la localidad excluye el castellano en sus comunicaciones con los ciudadanos, y que esta lengua solo se utiliza "en los impresos para pagar impuestos municipales y en los parquímetros de la zona azul".
En concreto, la contribuyente -en una carta escrita en castellano, tal y como recogen las dos ediciones del diario del Grupo Godó- protesta por el hecho de haber recibido toda la información sobre servicios sociales y teleasistencia para personas mayores únicamente en catalán. "Me ha sido totalmente imposible obtener esa información en castellano", lamenta.
Ros reconoce que la información no es bilingüe
La contestación del alcalde de Lérida, Àngel Ros (PSC), aparece en el diario a continuación. Ros señala que el servicio de teleasistencia -no la información sobre el mismo- se ofrece en las dos lenguas oficiales de Cataluña, puesto que el operador pregunta en qué lengua quiere ser atendido el usuario.
En cuanto a la información enviada, el alcalde reconoce implícitamente que solo está disponible en catalán: "La carta recibida por la gente mayor indica claramente el teléfono 900505060, información imposible de no entender".
Sin embargo, lo más curioso del caso es que, pese a que la vecina hace su reclamación en castellano, el alcalde usa únicamente el catalán para responderla y argumentar que el Ayuntamiento "utiliza tanto el catalán como el castellano para atender a la ciudadanía". Una actitud muy significativa.
Debe adaptarse a la lengua del ciudadano
En este sentido, cabe recordar que en mayo de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) corrigió el Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del Ayuntamiento de Barcelona, anulando la preferencia del catalán sobre el castellano.
En esa sentencia, el TSJC advirtió de que "el derecho de preferencia lingüística la ejerce el ciudadano y es la Administración la que debe adaptarse a esta elección", una opción que "no puede quedar sometida a una carga específica", sino que "hay que entender que la exteriorización de la opción lingüística forma parte de la elección misma".
"No son aceptables las cargas de elección [de lengua] que resulten pesadas o que sitúen al ciudadano en una posición violenta o de incomodidad innecesaria. [...] Independientemente de que la Administración actúe inicialmente en una u otra lengua, debe estar atenta a las circunstancias que resultan indicativas de la opción lingüística efectuada por el ciudadano", añade la sentencia.
El TSJC también ordenó que "en los procedimientos incoados a instancia de parte, hay que respetar la elección del ciudadano que se manifiesta en la lengua empleada en la solicitud o el recurso, así como la lengua manifestada en los escritos presentados por el afectado en los procedimientos incoados de oficio, o en la lengua que utiliza oralmente en dirigirse a la Administración o a sus agentes".
Por tanto, concluyó el tribunal, "en todos estos casos, resulta innecesario exigir una opción formal pues se puede deducir claramente una opción implícita del ciudadano en utilizar una u otra lengua en su interlocución con la Administración".