La titular del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, Eva Moltó, ha decretado que el caso del fallecimiento del empresario del Gayxample Juan Andrés Benítez -por el que hay diez mossos d'esquadra imputados- se juzgue por el procedimiento del Tribunal del Jurado por un delito contra la vida y la integridad física de la víctima.

En un auto emitido el pasado 13 de diciembre, la jueza considera que de la investigación realizada hasta ahora "se colige que la muerte de Juan Andrés Benítez tuvo como antecedente un comportamiento humano de carácter violento".

"Tanto los golpes propinados en la persona de Benítez, que dieron lugar a los traumatismos y a las heridas que sufrió, como los mecanismos y maniobras de contención que efectuaron los agentes imputados, pueden ser considerados como elementos participantes en el resultado de muerte", añade.

Y, por tanto, considera que se cumplen los requisitos de la Ley del Jurado, "siendo verosímil el hecho de la muerte violenta y estando indiciariamente determinadas las personas que intervienen en el episodio".

Esta ley prevé que el jurado popular solo puede juzgar homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

El "hecho nuclear" es el delito contra la vida

La jueza recoge el resultado de la primera autopsia, que concluía que se trataba de una "muerte violenta de etiología legal homicida", cuya causa eran las policontusiones en el macizo cráneo facial, y el informe complementario que puntualizaba que la causa era multifactorial y que era imposible atribuir un porcentaje de implicación a cada factor (enfermedad anterior, consumo de cocaína, contención y golpes).

Por ello, considera que tanto los golpes como la contención "son participantes" en la muerte, aunque, respecto a la valoración incriminativa, deja abierta la puerta a que sea una causa dolosa (dolo directo o eventual) o imprudente.

Respecto a los otros delitos por los que están imputados los agentes (obstrucción a la justicia y coacciones), la magistrada considera que no afectan a que el caso sea juzgado por un jurado porque el "hecho nuclear" es el delito contra la vida. Estos otros delitos, continúa, deben juzgarse juntos porque, si se hiciera por separado, "comportaría un riesgo de que se quebrara la continencia de la causa".

De esta forma, la jueza ha convocado a la fiscalía, a los imputados y a las partes personadas el 17 de enero de 2014 a las 10:30 horas para que las acusaciones concreten la imputación y las defensas puedan pronunciarse y pedir el sobreseimiento.

El pasado viernes la Consejería de Interior anunció que reincorporaba a los ocho agentes imputados por el fallecimiento de Benítez (los otros dos solo están imputados por coacciones y obstrucción) tras ser suspendidos de empleo y sueldo, pero los trasladaba de destino para evitar que volvieran a Ciutat Vella, donde ocurrieron los hechos.