El alcalde de Badalona, Xavier García Albiol (PP), ha sido absuelto del delito de provocación al odio y a la discriminación por el que había sido juzgado, por el reparto de unos panfletos electorales, en 2010, uno antes de las municipales del 2011, en que se vinculaba los gitanos rumanos establecidos a la ciudad con actos de delincuencia. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona en los próximo diez días, ya sea por la fiscalía o por la acusación popular, que ejerce SOS Racisme.
Según la sentencia, que ha emitido este miércoles el Juzgado penal número 18 de Barcelona, Albiol "ni incitó directamente nadie a hacer nada, ni mucho menos incitó a cometer un delito" con el reparto de los panfletos, así como tampoco en declaraciones públicas en que aseguraba que los gitanos rumanos de Badalona eran delincuentes.
Albiol estaba acusado de haber infringido el artículo 510.1 del Código Penal -el mismo delito por el que UPyD, PP y C's han denunciado a los organizadores del simposio "España contra Cataluña"-, que castiga con penas de uno a tres años de prisión los que "provoquen a la discriminación, el odio o la violencia" por razones de raza, ideología, creencias, origen nacional u otros similares. La sentencia de hoy recurre a la única jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este artículo, que especifica que, para que se pueda considerar que se comete este delito, hace falta "una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados".
La interpretación de lo que es incitar al odio
La sentencia también razona que, teniendo en cuenta que el propio Código Penal castiga con penas de seis a dos años discriminar efectivamente a alguien por razones de raza, etnia, ideología o similares, una interpretación amplia de lo que quiere decir "provocar" el odio podría generar la paradoja de que resultara más severamente penado "incitar indirectamente a alguien para que lleve a cabo un acto discriminatorio", que "el propio acto material de discriminación".
Además, la sentencia especifica que, en cuanto a la interpretación de la incitación al odio, sólo puede recurrir a lo que establezcan el Tribunal Constitucional y, como máximo, los tratados internacionales, y en ningún caso otros organismos citados por las acusaciones. En este sentido, precisa que "las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en esta materia son de una extraordinaria dureza" no son tratados internacionales. También apunta que el TEDH "de ninguna forma puede determinar lo que es o no es delito", sino que sólo puede "determinar si una condena por delito dictada por un tribunal nacional vulnera los derechos humanos".
Por todo ello, el juez concluye que no se puede considerar delito "la mera exposición y difusión de ideas, incluso discriminatorias", así como tampoco lo es alabar "actos y doctrinas que de forma indirecta justificaran las mismas con riesgo de poder hacer surgir en otras personas la resolución de delinquir". Añade que "ninguna de las expresiones" del panfleto ni de las declaraciones por las cuales se ha juzgado a Albiol representan "una invitación directa y convincente a cometer ningún delito en concreto", por lo que tiene que ser absuelto.
Tampoco hay "informaciones injuriosas" con desprecio a la verdad
Las acusaciones también habían pedido que, como alternativa, se considerara si Albiol había infringido el artículo 510.2 del Código Penal, consistente en difundir "informaciones injuriosas" sobre colectivos de una determinada etnia, nacionalidad, ideología, etc., con "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".
Sobre esto, la sentencia afirma que, a pesar de que en algunas declaraciones Albiol sostenía que todos los gitanos rumanos de Badalona eran delincuentes, hay que analizar estas palabras en su contexto:
"Se aprecia que el acusado se está refiriendo a una problemática surgida por la actuación de personas de etnia gitana y nacionalidad rumana, problemática que, tal como se puede ver en los hechos probados, y sin entrar a valorar si era o no cierta porque no es esta la cuestión relevante, fue confirmada por personas de otras ideologías y partidos políticos, por ciudadanos entrevistados al azar, y por algunas personas de etnia gitana. En consecuencia, no podría decirse que existiera temerario desprecio hacia la verdad".
Sánchez-Camacho: los que han atacado el PP han fracasado
La absolución de Albiol la ha anunciado el propio interesado en un tuit, en el que se ha declarado "muy feliz". Igualmente ha celebrado la absolución la líder del PP catalán, Alicia Sánchez Camacho, que repartió físicamente los panfletos en 2010, junto a Albiol. Pero lo ha hecho con una interpretación más política: "Es una extraordinaria noticia para el PP catalán que todos aquellos que lo han querido atacar, perseguir y despreciar han fracasado y seguirán fracasando".
El panfleto electoral por el que se ha juzgado Albiol yuxtaponía varias imágenes de personas de etnia gitana o de origen paquistaní con otras escenas de suciedad o delincuencia y con imágenes de vecinos y pancartas mostrando indignación. Una de estas pancartas, la más polémica, decía claramente: "No queremos rumanos".
Estas imágenes estaban acompañadas de expresiones como por ejemplo "inseguridad", "suciedad", "delincuencia" y "civismo". Y de un texto, en primera persona, en el que Albiol afirmaba: "Si en 2011 soy alcalde, os aseguro que podremos vivir con la seguridad de no ser asediados y atracados. Quién viva en Badalona tendrá que acercarse a nuestras normas y costumbres".