La Guardia Urbana del Ayuntamiento de Lleida multó el pasado jueves a un conductor de la ciudad por "no ajustarse las placas de matrícula a las prescripciones reglamentarias", ya que llevaba una pegatina encima de la E de España. La sanción por manipular una matrícula es de 200 euros.
Sin embargo, el Consistorio, en manos de Àngel Ros (PSC), ha decidido retirar la multa, tras una queja de la CUP, y dejar la infracción del conductor sin efecto, pese a que las normas son muy claras al respecto. La pegatina que llevaba en su coche Alfred Bonastre -el infractor- era la del CAT.
"Primero me pararon por otra cosa y me dijeron que quitara o moviera la pegatina pero me negué. Pagaré si hace falta, pero quiero que se sepa lo que pasa en Lleida", afirmó Bonastre al diario Segre. "Me siento perseguido", añadió, pues con esta era la segunda vez -la primera en agosto de 2011- que la urbana le multaba por manipular una matrícula. Sin embargo, en 2011 como ahora, el Ayuntamiento no cumplirá la normativa.
"La anularemos, aunque la normativa lo diga"
La concejal de Seguridad, Sara Mestres (PSC), ha confirmado que no tramitarán "la sanción". "La anularemos porque no queremos entrar en una guerra de matrículas, aunque la normativa lo diga. Solo recibirá la sanción por el semáforo", añadió, en referencia a que los agentes de la urbana pararon a Bonastre porque se saltó un semáforo en rojo.
Pero Mestres ha ido más allá y ha indicado que ordenará a los agentes de la Guardia Urbana de Lleida que no cumplan con la normativa y no tramiten multas por manipular las matrículas de los vehículos. Una decisión que ha sido respaldada por el alcalde de la ciudad y diputado autonómico, Àngel Ros (PSC). De momento, la concejal solo se ha referido a la manipulación con pegatinas que lleven un CAT y tapen la E.
Es una infracción grave
La decisión del Ayuntamiento de Lleida, pese a todo choca con las normas legales. Así, por ejemplo, se recoge en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su artículo 9.2, de "Usuarios, conductores y titulares de vehículos", la norma especifica que: "El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación".
En su artículo 62.1, de "Matrículas", la ley señala que: "Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine".
Y, en el capítulo dedicado a las "Infracciones y Sanciones", en su artículo 65.4 p) la norma lo deja muy claro, "son infracciones graves cuando...": "Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación".
Las matrículas en España constan de la letra identificadora del país de la Unión Europea, cuatro números y tres letras.